III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
247 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
I.
I.1.
Sec. III. Pág. 109261
INTRODUCCIÓN
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades
Autónomas (CCAA).
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica (LO) 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente
Informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por
la Comunidad Autónoma de Extremadura (CAEX) durante el ejercicio 2018.
La presente fiscalización se incluye en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para
el año 2020 aprobado por su Pleno el 19 de diciembre de 2019 y modificado en sus sesiones de 30
de enero, 30 de abril, 28 de mayo, 25 de junio, 30 de septiembre y 29 de octubre de 2020, dentro
del apartado de las fiscalizaciones derivadas de un mandato legal.
Esta fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.1 “Realizar actuaciones que
sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las CCAA para impulsar la adopción
de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente”, 1.2 “Fomentar
buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades Públicas”, 1.3 “Identificar y
fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar
el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación
de los procedimientos fiscalizadores” y 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del control interno”,
recogidos en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por su Pleno en
sesión de 25 de abril de 2018.
I.2.
ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector público
autonómico, conforme a la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
(LH), además de aquellas encuadradas en el sector público, en que la CAEX, directa o
indirectamente, ostentara una participación superior a la del resto de Administraciones participantes
(según se detalla en el apartado II.1 y con excepción de la Universidad 1 y sus entidades
dependientes). El ámbito objetivo de la fiscalización está formado por las cuentas rendidas por el
conjunto de entidades anteriores, incluyendo, además, las operaciones, actos o hechos que
conforman la actividad económico-presupuestaria de la Comunidad Autónoma (CA). No obstante,
en tanto que, en el referido Programa de Fiscalizaciones para 2020, también se incluía la realización
de la “fiscalización de la contratación de las CCAA y Ciudades Autónomas sin órgano de control
externo propio, ejercicio 2018”, dicha materia no es objeto de tratamiento específico en el presente
Informe.
No obstante, se incluyen referencias puntuales a la Universidad de Extremadura al analizar magnitudes globales del
sector público autonómico.
1
cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2018, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
I.
I.1.
Sec. III. Pág. 109261
INTRODUCCIÓN
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades
Autónomas (CCAA).
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica (LO) 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente
Informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por
la Comunidad Autónoma de Extremadura (CAEX) durante el ejercicio 2018.
La presente fiscalización se incluye en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para
el año 2020 aprobado por su Pleno el 19 de diciembre de 2019 y modificado en sus sesiones de 30
de enero, 30 de abril, 28 de mayo, 25 de junio, 30 de septiembre y 29 de octubre de 2020, dentro
del apartado de las fiscalizaciones derivadas de un mandato legal.
Esta fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.1 “Realizar actuaciones que
sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las CCAA para impulsar la adopción
de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente”, 1.2 “Fomentar
buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades Públicas”, 1.3 “Identificar y
fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar
el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación
de los procedimientos fiscalizadores” y 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del control interno”,
recogidos en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por su Pleno en
sesión de 25 de abril de 2018.
I.2.
ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector público
autonómico, conforme a la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
(LH), además de aquellas encuadradas en el sector público, en que la CAEX, directa o
indirectamente, ostentara una participación superior a la del resto de Administraciones participantes
(según se detalla en el apartado II.1 y con excepción de la Universidad 1 y sus entidades
dependientes). El ámbito objetivo de la fiscalización está formado por las cuentas rendidas por el
conjunto de entidades anteriores, incluyendo, además, las operaciones, actos o hechos que
conforman la actividad económico-presupuestaria de la Comunidad Autónoma (CA). No obstante,
en tanto que, en el referido Programa de Fiscalizaciones para 2020, también se incluía la realización
de la “fiscalización de la contratación de las CCAA y Ciudades Autónomas sin órgano de control
externo propio, ejercicio 2018”, dicha materia no es objeto de tratamiento específico en el presente
Informe.
No obstante, se incluyen referencias puntuales a la Universidad de Extremadura al analizar magnitudes globales del
sector público autonómico.
1
cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2018, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.