III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14783)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

I.
I.1.

Sec. III. Pág. 109506

INTRODUCCIÓN
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades
Autónomas (CCAA).
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica (LO) 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente
Informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por
la Comunidad Autónoma (CA) de Cantabria durante el ejercicio 2018.
La presente fiscalización se incluye en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas
para el año 2020, aprobado por su Pleno el 19 de diciembre de 2019 y modificado en sus
sesiones de 30 de enero, 30 de abril, 28 de mayo, 25 de junio, 30 de septiembre y 29 de octubre
de 2020, dentro del apartado de las fiscalizaciones derivadas de un mandato legal.
La presente fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.1
“Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas
de las CCAA para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público
más racional y eficiente”, 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
Entidades Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial
hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las
fiscalizaciones operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores” y 2.3
“Contribuir al fortalecimiento del control interno”, recogidos en el Plan Estratégico del Tribunal de
Cuentas 2018-2021, aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018.
I.2.

ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL

El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público autonómico, conforme a la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (LF),
(según se detalla en el apartado II.1 y con excepción de la Universidad1 y sus entidades
dependientes). El ámbito objetivo de la fiscalización está formado por las cuentas rendidas por el
conjunto de entidades anteriores, incluyendo, además, las operaciones, actos o hechos que
conforman la actividad económico-presupuestaria de la CA. No obstante, cabe señalar que, en el
Programa de Fiscalizaciones para 2020, también se incluía la realización de la “fiscalización de la
contratación de las CCAA y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios
2016 y 2017”, por lo que dicha materia no es objeto de tratamiento específico en el presente
Informe.

1

No obstante, en el presente Informe se hacen referencias puntuales a esa Entidad, en esencia, al analizar datos
generales del sector público autonómico.

cve: BOE-A-2021-14783
Verificable en https://www.boe.es

El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2018, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.