III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14783)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109496

III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
14783

Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 15 de junio de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018, acuerda:

– Efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo
de rendición de las cuentas a 31 de julio, o incluso 30 de junio, del ejercicio siguiente a
que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por
este Tribunal. En este sentido, cabe recordar la Resolución de 24 de septiembre
de 2013, reiterada por la Resolución de 8 de abril de 2014, aprobadas por la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
– Implantar una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada,
conforme a los criterios fijados en el documento 8 por la Comisión de Principios y
Normas Contables Públicas.
– Considerar los saldos de las cuentas restringidas de recaudación como integrantes
del saldo final de tesorería y proceder a su contabilización y conciliación.
– Aportar en las memorias toda la información necesaria para conocer la situación
financiera de la administración autonómica.
– Dotar de medios suficientes al Servicio Cántabro de Salud, al Servicio Cántabro de
Empleo, al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Instituto Cántabro
de Servicios Sociales, dentro de los disponibles por la administración autonómica, con el
fin de hacer posible que entidades con personalidad jurídica diferenciada muestren, por
separado, la imagen fiel de su patrimonio, situación financiera, resultados y ejecución del
presupuesto, máxime la transcendencia que estos presentan. En este mismo sentido, se
pronuncian las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas, de fechas 8 de mayo de 2012, 14 de septiembre de 2013 y 27 de mayo
de 2014.
– Analizar la posibilidad y, en su caso, conveniencia de la aplicación del artículo 44
de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en relación con las
transferencias realizadas a la Universidad de Cantabria, según el cual la Consejería
competente en materia de Hacienda podrá declarar no disponibles las transferencias
corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector público
autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades
líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la actividad presupuestada
o, incluso, solicitar el ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de la totalidad
o de parte de dichas disponibilidades.
– Articular los mecanismos necesarios para que la Dirección General de Tesorería,
Presupuestos y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda pueda
ejercitar el control de las cuentas restringidas de ingresos, integrantes de la Tesorería de
la Comunidad Autónoma, cuya competencia está asignada a la Agencia Cántabra de
Administración Tributaria hasta el momento en que los fondos de las mismas son
traspasados a la cuenta general de ingresos.

cve: BOE-A-2021-14783
Verificable en https://www.boe.es

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y
recomendaciones.
2. Instar a la Comunidad Autónoma de Cantabria a poner en marcha lo antes
posible las siguientes medidas: