III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2021-14750)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109132

Participante: Se entenderá cualquier sujeto que ha presentado una solicitud a la
entidad administradora de la subasta para calificarse para la subasta y ha superado todo
el proceso de calificación.
Reserva mínima: Se entenderá como la cantidad a adjudicar por cada producto y por
cada una o varias tecnologías, distinguibles por sus especificidades, en los términos
establecidos en el artículo 10 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, en la
resolución por la que se convoca la subasta y en las reglas de la subasta.
Reserva mínima reducida: Se entenderá como la reserva mínima una vez aplicadas
las reducciones recogidas en los artículos 8.2 y 8.3 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de
diciembre por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del
régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para
el periodo 2020-2025.
Segmento: Se entenderá como el conjunto de tramos ofertados al mismo precio.
Tramo: Conjunto divisible o indivisible de bloques ofertado durante la fase de
introducción de ofertas a un mismo precio por parte de un participante.
Tecnología: Se entiende como el tipo de instalación de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, según lo
establecido en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el
primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías
renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.
APÉNDICE II
Guía de precalificación
En aplicación del artículo 7 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, los
interesados en precalificarse para la subasta deberán cumplimentar electrónicamente la
siguiente documentación:
a) Información básica del solicitante.
b) Documento acreditativo de las facultades de la persona firmante como
apoderado.
c) Compromiso de no-colusión.
d) Compromiso de confidencialidad.
Todo interesado que desee precalificarse para la subasta deberá disponer de un
certificado de acceso al sistema de subastas con perfil de apoderado tal y como se
describe en la presente guía.
Tan pronto como se disponga de información de precalificación de un interesado, el
participante podrá consultar a través del sistema de subastas el estado de su expediente
de precalificación.
Aquellos participantes precalificados mantendrán dicha condición de participante
precalificado para todas las subastas celebradas al amparo del Real Decreto 960/2020,
de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables
para instalaciones de producción de energía eléctrica. En todo caso, los participantes
precalificados que así lo deseen podrán renunciar a su condición de participante
precalificado en cualquier momento.
A los efectos de la aplicación de estas reglas, se considerarán como causas de
fuerza mayor las previstas en el artículo 1.105 del Código Civil. A título enunciativo,
tendrá la consideración de fuerza mayor el fallo en los sistemas de la entidad
administradora de la subasta derivado de cualquier suceso imprevisible o que, en caso
de que hubiera podido preverse, resultara inevitable.
La entidad administradora de la subasta tan sólo asume responsabilidad en caso de
fallo en el proceso de registro y/o recepción de las ofertas en los casos de dolo o
negligencia grave. También queda limitada la responsabilidad de la entidad administradora
de la subasta a los casos de dolo o negligencia grave en los supuestos siguientes:

cve: BOE-A-2021-14750
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 216