III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

I.
I.1.

Sec. III. Pág. 108893

INTRODUCCIÓN
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades
Autónomas (CCAA).
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica (LO) 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas (LOTCu), se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el
presente Informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad
desarrollada por la Comunidad Autónoma (CA) de Castilla-La Mancha (CLM) durante el ejercicio
2018.
La presente fiscalización se incluye en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas
para el año 2020, aprobado por su Pleno el 19 de diciembre de 2019 y modificado en sus
sesiones de 30 de enero, 30 de abril, 28 de mayo, 25 de junio, 30 de septiembre y 29 de octubre
de 2020, dentro del apartado de las fiscalizaciones derivadas de un mandato legal.
Esta fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos: 1.1 “Realizar actuaciones que
sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional
y eficiente”, 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades
Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las
prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones
operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores” y 2.3 “Contribuir al
fortalecimiento del control interno”, recogidos en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018.
I.2.

ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL

El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2018, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.

1

No obstante, se hacen referencias puntuales a la Universidad, en esencia, al analizar datos generales del sector
público autonómico.

cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es

El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público autonómico, conforme al Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CLM (TRLH), además de aquellas
encuadradas en el sector público en que la CA, directa o indirectamente, ostentara una
participación superior al del resto de Administraciones participantes (según se detalla en el
apartado II.1 y con excepción de la Universidad1 y sus entidades dependientes). El ámbito objetivo
de la fiscalización está formado por las cuentas rendidas por el conjunto de entidades anteriores,
incluyendo, además, las operaciones, actos o hechos que conforman la actividad
económico-presupuestaria de la CA. No obstante, cabe señalar que, en el referido Programa de
Fiscalizaciones para 2020, se ha incluido la realización de la fiscalización de la contratación de las
CCAA y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, correspondiente al ejercicio
2018, por lo que dicha materia no es objeto de tratamiento específico en el presente Informe.