III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108942
por una parte, y, por otra, con la posibilidad de modificar el fin fundacional. En 2018, el patrimonio
neto (360 miles de euros) continúa por debajo de la dotación fundacional (1.000 miles) al no
disponer la entidad de otro medio para hacer frente a las obligaciones que le son exigibles.
Según consta en el informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales rendidas, la entidad
habría diseñado durante 2018 un plan de viabilidad para asegurar el cumplimiento del objetivo
fundacional plasmado en sus Estatutos, el cual habría sido aprobado por su Patronato finalmente
el 29 de octubre de 2018.
Adicionalmente, el informe de la auditoría externa correspondiente al ejercicio 2018 vuelve a
presentar una incertidumbre sobre la capacidad de la fundación para continuar como entidad en
funcionamiento, a la vista del importe dispuesto de la dotación y las pérdidas netas generadas de
185 miles de euros.
La Fundación PSMRC se encuentra incursa, al igual que la anterior, en una situación de
persistente desequilibrio financiero.
El informe de la auditoría externa correspondiente al ejercicio 2018 presenta una incertidumbre
sobre la capacidad de la fundación para continuar como empresa en funcionamiento, debido a los
fondos propios negativos por importe significativo, así como al importante deterioro de su situación
financiera con un fondo de maniobra negativo.
Pese a la situación que ha sido expuesta y las deficiencias señaladas más adelante derivadas de
las comprobaciones realizadas sobre su contabilidad durante la fiscalización, el Protectorado de
Fundaciones de CLM no ha llevado a cabo nuevas actuaciones de control en orden a constatar
que la fundación no se encontraba en una situación de grave irregularidad en la gestión
económica que pusiera en peligro su subsistencia, motivo que prevé el artículo 35 del RD
1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de
competencia estatal, para una intervención temporal de la misma, desde la Resolución de 20 de
noviembre de 2014 (que no llegó a ser atendida) en la que se imponía a la entidad la presentación
semestral de la documentación contable con la especificación del grado de cumplimiento del Plan
de Actuación del ejercicio 2015.
Las cuentas anuales rendidas por la Fundación del ejercicio 2015 y subsiguientes aún están
pendientes de ser revisadas por parte del Protectorado a los efectos de lo previsto en el artículo
25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el artículo 28 del Reglamento de
fundaciones antes citado. Este retraso generalizado en el examen de cuentas por parte del
Protectorado de CLM ya fue puesto de manifiesto en la fiscalización de la CA del ejercicio 2017,
que tiene como consecuencia directa la imposibilidad en el acceso de terceros a las
correspondientes cuentas.
Adicionalmente, el informe de auditoría externa (que emite una opinión favorable con salvedades),
incluye un párrafo de énfasis en el que se pone de manifiesto una incertidumbre material sobre la
continuidad de la Fundación, “si no se desarrollan y financian nuevos proyectos y sobre todo,
respecto al Proyecto ICT-FEDER que es para el que la Fundación fue constituida”. Efectivamente,
y a pesar de lo señalado por esta fundación en la memoria, durante 2018 la entidad no tuvo ni
30
El artículo 22 del Reglamento de la Ley 50/2002, de fundaciones, señala que en los casos de reducción grave de los
fondos propios, si ello pone en riesgo la consecución de los fines fundacionales, el protectorado puede requerir al
patronato a fin de que adopte las medidas oportunas para corregir la situación.
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
Por su parte, la Fundación Centro Tecnológico del Metal de CLM, con una dotación fundacional de
30 miles de euros, como consecuencia de los resultados negativos de ejercicios anteriores,
presenta unos fondos propios negativos de 470 euros, no constando actuaciones del Protectorado
en la línea de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Fundaciones30.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108942
por una parte, y, por otra, con la posibilidad de modificar el fin fundacional. En 2018, el patrimonio
neto (360 miles de euros) continúa por debajo de la dotación fundacional (1.000 miles) al no
disponer la entidad de otro medio para hacer frente a las obligaciones que le son exigibles.
Según consta en el informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales rendidas, la entidad
habría diseñado durante 2018 un plan de viabilidad para asegurar el cumplimiento del objetivo
fundacional plasmado en sus Estatutos, el cual habría sido aprobado por su Patronato finalmente
el 29 de octubre de 2018.
Adicionalmente, el informe de la auditoría externa correspondiente al ejercicio 2018 vuelve a
presentar una incertidumbre sobre la capacidad de la fundación para continuar como entidad en
funcionamiento, a la vista del importe dispuesto de la dotación y las pérdidas netas generadas de
185 miles de euros.
La Fundación PSMRC se encuentra incursa, al igual que la anterior, en una situación de
persistente desequilibrio financiero.
El informe de la auditoría externa correspondiente al ejercicio 2018 presenta una incertidumbre
sobre la capacidad de la fundación para continuar como empresa en funcionamiento, debido a los
fondos propios negativos por importe significativo, así como al importante deterioro de su situación
financiera con un fondo de maniobra negativo.
Pese a la situación que ha sido expuesta y las deficiencias señaladas más adelante derivadas de
las comprobaciones realizadas sobre su contabilidad durante la fiscalización, el Protectorado de
Fundaciones de CLM no ha llevado a cabo nuevas actuaciones de control en orden a constatar
que la fundación no se encontraba en una situación de grave irregularidad en la gestión
económica que pusiera en peligro su subsistencia, motivo que prevé el artículo 35 del RD
1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de
competencia estatal, para una intervención temporal de la misma, desde la Resolución de 20 de
noviembre de 2014 (que no llegó a ser atendida) en la que se imponía a la entidad la presentación
semestral de la documentación contable con la especificación del grado de cumplimiento del Plan
de Actuación del ejercicio 2015.
Las cuentas anuales rendidas por la Fundación del ejercicio 2015 y subsiguientes aún están
pendientes de ser revisadas por parte del Protectorado a los efectos de lo previsto en el artículo
25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el artículo 28 del Reglamento de
fundaciones antes citado. Este retraso generalizado en el examen de cuentas por parte del
Protectorado de CLM ya fue puesto de manifiesto en la fiscalización de la CA del ejercicio 2017,
que tiene como consecuencia directa la imposibilidad en el acceso de terceros a las
correspondientes cuentas.
Adicionalmente, el informe de auditoría externa (que emite una opinión favorable con salvedades),
incluye un párrafo de énfasis en el que se pone de manifiesto una incertidumbre material sobre la
continuidad de la Fundación, “si no se desarrollan y financian nuevos proyectos y sobre todo,
respecto al Proyecto ICT-FEDER que es para el que la Fundación fue constituida”. Efectivamente,
y a pesar de lo señalado por esta fundación en la memoria, durante 2018 la entidad no tuvo ni
30
El artículo 22 del Reglamento de la Ley 50/2002, de fundaciones, señala que en los casos de reducción grave de los
fondos propios, si ello pone en riesgo la consecución de los fines fundacionales, el protectorado puede requerir al
patronato a fin de que adopte las medidas oportunas para corregir la situación.
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
Por su parte, la Fundación Centro Tecnológico del Metal de CLM, con una dotación fundacional de
30 miles de euros, como consecuencia de los resultados negativos de ejercicios anteriores,
presenta unos fondos propios negativos de 470 euros, no constando actuaciones del Protectorado
en la línea de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Fundaciones30.