III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
I.
I.1.
Sec. III. Pág. 108770
INTRODUCCIÓN
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución española y en el
artículo 12.1.e) de la Ley Orgánica (LO) 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (EA)
de Melilla, corresponde al Tribunal de Cuentas el control presupuestario y de las cuentas de la
Ciudad Autónoma (CA).
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la LO 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, se
procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente Informe sobre
los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la CA de
Melilla durante el año 2018.
La fiscalización figura en el apartado de las derivadas de un mandato legal del Programa de
Fiscalizaciones para 2020, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 19 de diciembre de
2019.
La presente fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.1 “Realizar actuaciones
que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional
y eficiente”, 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades
Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las
prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones
operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores” y 2.3 “Contribuir al
fortalecimiento del control interno”, recogidos en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018.
I.2.
ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público de la CA, descritas en el apartado II de este Informe. El ámbito objetivo de la fiscalización
está formado por las cuentas rendidas por el conjunto de entidades anteriores, incluyendo,
además, las operaciones, actos o hechos que conforman la actividad económico-presupuestaria
de la CA. No obstante, cabe señalar que, en el referido Programa de fiscalizaciones, también
figura la realización de la “fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas (CCAA)
y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018”, por lo que dicha
materia no es objeto de tratamiento en el presente Informe.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2018, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
I.3.
MARCO NORMATIVO
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
El marco jurídico regulador de la actividad económico-financiera de la CA de Melilla lo constituyen
la legislación estatal aplicable y los reglamentos y ordenanzas dictados por su Asamblea.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
I.
I.1.
Sec. III. Pág. 108770
INTRODUCCIÓN
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución española y en el
artículo 12.1.e) de la Ley Orgánica (LO) 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (EA)
de Melilla, corresponde al Tribunal de Cuentas el control presupuestario y de las cuentas de la
Ciudad Autónoma (CA).
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la LO 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, se
procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente Informe sobre
los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la CA de
Melilla durante el año 2018.
La fiscalización figura en el apartado de las derivadas de un mandato legal del Programa de
Fiscalizaciones para 2020, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 19 de diciembre de
2019.
La presente fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.1 “Realizar actuaciones
que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional
y eficiente”, 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades
Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las
prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones
operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores” y 2.3 “Contribuir al
fortalecimiento del control interno”, recogidos en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018.
I.2.
ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público de la CA, descritas en el apartado II de este Informe. El ámbito objetivo de la fiscalización
está formado por las cuentas rendidas por el conjunto de entidades anteriores, incluyendo,
además, las operaciones, actos o hechos que conforman la actividad económico-presupuestaria
de la CA. No obstante, cabe señalar que, en el referido Programa de fiscalizaciones, también
figura la realización de la “fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas (CCAA)
y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018”, por lo que dicha
materia no es objeto de tratamiento en el presente Informe.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2018, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
I.3.
MARCO NORMATIVO
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
El marco jurídico regulador de la actividad económico-financiera de la CA de Melilla lo constituyen
la legislación estatal aplicable y los reglamentos y ordenanzas dictados por su Asamblea.