III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14740)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108636
Los derechos reconocidos en 2018 ascendieron a 303.101 miles de euros, de los cuales se
recaudaron 234.374 miles de euros, un 77 % del total, frente al 81 % del año anterior.
Cuadro 10. Liquidación del Presupuesto de Ingresos
(miles de euros)
1. Impuestos directos
10.965
12.494
1
1.529
114
9.988
80
131.044
136.799
13
5.755
104
78.490
57
3. Tasas, precios
públicos y otros
ingresos
12.630
10.299
14
(2.331)
82
8.468
82
4. Transferencias
corrientes
106.617
103.049
11
(3.568)
97
100.167
97
259
1.827
459
1.568
705
836
46
6. Enajenaciones de
inversiones reales
3.500
3.985
(1)
485
114
2.605
65
7. Transferencias de
capital
4.009
4.009
32
0
100
3.181
79
8. Activos financieros
48.853
639
3
(48.214)
1
639
100
9. Pasivos financieros
30.000
30.000
20
0
100
30.000
100
347.877
303.101
13
(44.776)
87
234.374
77
2. Impuestos indirectos
5. Ingresos
patrimoniales
TOTAL
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias, recoge en su DA 1ª la participación de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla en el sistema a través del Fondo de Garantía Global y el Fondo de
Cooperación. Asimismo, las Ciudades Autónomas participan de los mecanismos de financiación
estatal de las Haciendas Locales, a través de las participaciones en los ingresos del Estado y se
integran plenamente en el mecanismo de los Fondos de Compensación Interterritorial, de
conformidad con lo establecido en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos
de Compensación Interterritorial, modificada a su vez por Ley 23/2009, de 18 de diciembre,
además de contar con la compensación por la que se garantiza la evolución de la recaudación por
el IPSI en importación y en labores de tabaco, a las Ciudades de Ceuta y Melilla prevista en el art.
11 de la Ley 53/2002, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, ampliada
posteriormente por las Leyes anuales de Presupuestos del Estado al concepto de combustibles,
tomando como base la recaudación del ejercicio 2010.
Sobre la financiación estatal a la CA, debe señalarse que, hasta la fecha, no se han desarrollado
las previsiones recogidas en el art. 36.9 del EA de la Ciudad, en el que se expone que mediante
Ley se determinará el alcance y los términos de la cesión por el Estado de los rendimientos de los
tributos estatales.
cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es
Capítulos
%
Derechos
%
Previsiones
%
reconocidos Incremento Desviación
Cobros
Grado de
finales
Realización
interanual
netos
cumplimiento
(B) – (A)
(C)
derechos
(A)
(B/A)
(B)
(C)/(B)
reconocidos
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108636
Los derechos reconocidos en 2018 ascendieron a 303.101 miles de euros, de los cuales se
recaudaron 234.374 miles de euros, un 77 % del total, frente al 81 % del año anterior.
Cuadro 10. Liquidación del Presupuesto de Ingresos
(miles de euros)
1. Impuestos directos
10.965
12.494
1
1.529
114
9.988
80
131.044
136.799
13
5.755
104
78.490
57
3. Tasas, precios
públicos y otros
ingresos
12.630
10.299
14
(2.331)
82
8.468
82
4. Transferencias
corrientes
106.617
103.049
11
(3.568)
97
100.167
97
259
1.827
459
1.568
705
836
46
6. Enajenaciones de
inversiones reales
3.500
3.985
(1)
485
114
2.605
65
7. Transferencias de
capital
4.009
4.009
32
0
100
3.181
79
8. Activos financieros
48.853
639
3
(48.214)
1
639
100
9. Pasivos financieros
30.000
30.000
20
0
100
30.000
100
347.877
303.101
13
(44.776)
87
234.374
77
2. Impuestos indirectos
5. Ingresos
patrimoniales
TOTAL
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias, recoge en su DA 1ª la participación de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla en el sistema a través del Fondo de Garantía Global y el Fondo de
Cooperación. Asimismo, las Ciudades Autónomas participan de los mecanismos de financiación
estatal de las Haciendas Locales, a través de las participaciones en los ingresos del Estado y se
integran plenamente en el mecanismo de los Fondos de Compensación Interterritorial, de
conformidad con lo establecido en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos
de Compensación Interterritorial, modificada a su vez por Ley 23/2009, de 18 de diciembre,
además de contar con la compensación por la que se garantiza la evolución de la recaudación por
el IPSI en importación y en labores de tabaco, a las Ciudades de Ceuta y Melilla prevista en el art.
11 de la Ley 53/2002, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, ampliada
posteriormente por las Leyes anuales de Presupuestos del Estado al concepto de combustibles,
tomando como base la recaudación del ejercicio 2010.
Sobre la financiación estatal a la CA, debe señalarse que, hasta la fecha, no se han desarrollado
las previsiones recogidas en el art. 36.9 del EA de la Ciudad, en el que se expone que mediante
Ley se determinará el alcance y los términos de la cesión por el Estado de los rendimientos de los
tributos estatales.
cve: BOE-A-2021-14740
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Capítulos
%
Derechos
%
Previsiones
%
reconocidos Incremento Desviación
Cobros
Grado de
finales
Realización
interanual
netos
cumplimiento
(B) – (A)
(C)
derechos
(A)
(B/A)
(B)
(C)/(B)
reconocidos