III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14740)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108613
I.4. OBJETIVOS
Los objetivos de la fiscalización son los siguientes:
- Verificar si la Cuenta General de la CA y las demás cuentas anuales individuales de las
entidades que integran el correspondiente sector público autonómico se han rendido respetando
las normas que le son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido.
- Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y normas
definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la gestión
de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se estimen
significativas.
- Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en la Administración General
de la Ciudad de Ceuta (AGCE).
- Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los Planes Económico-Financieros
presentados, en su caso.
- Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la AGCE, para la que se prevé el análisis, entre otras, de las
áreas de personal, morosidad de la deuda comercial, endeudamiento, avales, subvenciones y
medioambiente.
- Analizar la aplicación de los recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial (FCI), en
sus modalidades de Fondo de Compensación y Fondo Complementario, verificando que se han
aplicado a la finalidad prevista dentro del marco de la ley reguladora, así como que las
operaciones derivadas de la gestión han sido adecuadamente contabilizadas.
- Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios anteriores
elaborados por el Tribunal.
Además, se verificará el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en
dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente
fiscalización, que se ha realizado conforme a las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas
aprobadas por su Pleno de 23 de diciembre de 2013.
No se han planteado limitaciones al alcance que impidieran la verificación de los objetivos
planteados en la presente fiscalización.
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la
Ciudad Autónoma de Ceuta para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos
documentos y justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el art. 44
de la LFTCu. Dentro del plazo correspondiente a la prórroga concedida se recibieron las
correspondientes alegaciones, que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado art. 44 se
incorporan a este Informe.
cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108613
I.4. OBJETIVOS
Los objetivos de la fiscalización son los siguientes:
- Verificar si la Cuenta General de la CA y las demás cuentas anuales individuales de las
entidades que integran el correspondiente sector público autonómico se han rendido respetando
las normas que le son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido.
- Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y normas
definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la gestión
de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se estimen
significativas.
- Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en la Administración General
de la Ciudad de Ceuta (AGCE).
- Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los Planes Económico-Financieros
presentados, en su caso.
- Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la AGCE, para la que se prevé el análisis, entre otras, de las
áreas de personal, morosidad de la deuda comercial, endeudamiento, avales, subvenciones y
medioambiente.
- Analizar la aplicación de los recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial (FCI), en
sus modalidades de Fondo de Compensación y Fondo Complementario, verificando que se han
aplicado a la finalidad prevista dentro del marco de la ley reguladora, así como que las
operaciones derivadas de la gestión han sido adecuadamente contabilizadas.
- Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios anteriores
elaborados por el Tribunal.
Además, se verificará el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en
dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente
fiscalización, que se ha realizado conforme a las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas
aprobadas por su Pleno de 23 de diciembre de 2013.
No se han planteado limitaciones al alcance que impidieran la verificación de los objetivos
planteados en la presente fiscalización.
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la
Ciudad Autónoma de Ceuta para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos
documentos y justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el art. 44
de la LFTCu. Dentro del plazo correspondiente a la prórroga concedida se recibieron las
correspondientes alegaciones, que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado art. 44 se
incorporan a este Informe.
cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES