III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14740)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108609

I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución española y en el
artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control presupuestario y de las cuentas de la Ciudad
Autónoma.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas,
se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente Informe
sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la
Ciudad Autónoma de Ceuta durante el ejercicio 2018.
Esta actuación fiscalizadora figura en los programas de fiscalización del Tribunal de Cuentas para
2019 y 2020, aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 20 de diciembre de 2018 y el 19
de diciembre de 2019, respectivamente, dentro del apartado I. “Fiscalizaciones en cumplimiento
de un mandato legal concreto”. Las Directrices Técnicas fueron aprobadas mediante acuerdo del
Pleno del Tribunal de 28 de noviembre de 2019.
La presente fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.1 ”Realizar actuaciones
que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional
y eficiente”, 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades
Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las
prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones
operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores” y 2.3 “Contribuir al
fortalecimiento del control interno”, recogidos en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público de la Ciudad Autónoma, descritas en el apartado II.1 de este informe. El ámbito objetivo
corresponde a la actividad económico-financiera de la Ciudad Autónoma (CA), y tiene como punto
de partida las cuentas anuales rendidas por el conjunto de sus entidades públicas. En este
informe no se incorporan los resultados del análisis efectuado sobre la contratación administrativa
de la Ciudad Autónoma de Ceuta en el año 2018, al haberse aprobado dentro de los programas
anuales de los ejercicios 2019 y 2020 como una fiscalización propia la relativa a la contratación de
las Comunidades Autónomas (CCAA) y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio
correspondiente al ejercicio 2018.

Todos los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la
contabilidad o han sido confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por
aquella, de los que son transcripción. Los estados, cuadros y gráficos que se incluyen en el texto
del Informe son, salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización,
coincidente o no con aquellos datos contables, y se basan en información aportada por la
Comunidad y, de forma residual, en datos publicados por otras entidades públicas (caso, este
último, en el que se hace mención específica a ello).

cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es

El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2018, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.