III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-14685)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Ministerio del Interior y el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo, para el servicio de vigilancia en el dominio público hidráulico de la Cuenca del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 8 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108388
EXPONEN
Primero.
La Constitución Española en su artículo 45.1 establece que «Todos tienen el derecho
a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el
deber de conservarlo» y de igual modo el apartado 2 del mismo artículo indica que «Los
poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con
el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva».
Segundo.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su
artículo 12.1 confiere a la Guardia Civil, entre otras, la misión de «velar por el
cumplimiento de las disposiciones que atiendan a la conservación de la naturaleza y
medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola,
forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza».
Tercero.
El 21 de octubre de 1997 se firmó un Protocolo entre el Ministerio de Medio Ambiente
(actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), y el
Ministerio del Interior para establecer un régimen específico de colaboración entre
ambos Ministerios, para el ejercicio de sus competencias respectivas relacionadas con la
vigilancia de la correcta utilización y ordenado aprovechamiento de los recursos
naturales y del cumplimiento de las disposiciones relativas al medio ambiente y a la
conservación de la Naturaleza, a cuyo efecto dispone que ambos Ministerios
establecerán una plena coordinación y cooperación entre sus servicios para la mejor
protección del medio ambiente, que se llevará a cabo en sucesivas etapas para los
sectores y ámbitos territoriales que acuerden los órganos dependientes de los citados
Departamentos con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil
(SEPRONA).
Cuarto.
La Confederación Hidrográfica del Tajo es un Organismo Autónomo de los previstos
en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dotado
de personalidad jurídica propia y con autonomía para regir y administrar los intereses
generales y sectoriales cuya tutela tienen confiada. Entre ellos se encuentra la gestión y
control de los bienes de dominio público hidráulico definidos en el artículo 2 del Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas, pudiendo suscribir convenios y establecer planes o programas conjuntos
de actuación con entidades públicas o privadas a los fines indicados, todo ello de
acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la citada Ley.
Con fecha 1 de junio de 2001 se firmó un Convenio entre el Ministerio del Interior
(Dirección de la Guardia Civil), la Secretaría de Estado de Aguas y Costas y la
Confederación Hidrográfica del Tajo, para el control y vigilancia de actividades en
embalses de la cuenca del Tajo, que definía un programa de actuación conjunta para los
embalses de Entrepeñas y Buendía, Burguillo y San Juan.
cve: BOE-A-2021-14685
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 215
Miércoles 8 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108388
EXPONEN
Primero.
La Constitución Española en su artículo 45.1 establece que «Todos tienen el derecho
a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el
deber de conservarlo» y de igual modo el apartado 2 del mismo artículo indica que «Los
poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con
el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva».
Segundo.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su
artículo 12.1 confiere a la Guardia Civil, entre otras, la misión de «velar por el
cumplimiento de las disposiciones que atiendan a la conservación de la naturaleza y
medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola,
forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza».
Tercero.
El 21 de octubre de 1997 se firmó un Protocolo entre el Ministerio de Medio Ambiente
(actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), y el
Ministerio del Interior para establecer un régimen específico de colaboración entre
ambos Ministerios, para el ejercicio de sus competencias respectivas relacionadas con la
vigilancia de la correcta utilización y ordenado aprovechamiento de los recursos
naturales y del cumplimiento de las disposiciones relativas al medio ambiente y a la
conservación de la Naturaleza, a cuyo efecto dispone que ambos Ministerios
establecerán una plena coordinación y cooperación entre sus servicios para la mejor
protección del medio ambiente, que se llevará a cabo en sucesivas etapas para los
sectores y ámbitos territoriales que acuerden los órganos dependientes de los citados
Departamentos con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil
(SEPRONA).
Cuarto.
La Confederación Hidrográfica del Tajo es un Organismo Autónomo de los previstos
en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dotado
de personalidad jurídica propia y con autonomía para regir y administrar los intereses
generales y sectoriales cuya tutela tienen confiada. Entre ellos se encuentra la gestión y
control de los bienes de dominio público hidráulico definidos en el artículo 2 del Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas, pudiendo suscribir convenios y establecer planes o programas conjuntos
de actuación con entidades públicas o privadas a los fines indicados, todo ello de
acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la citada Ley.
Con fecha 1 de junio de 2001 se firmó un Convenio entre el Ministerio del Interior
(Dirección de la Guardia Civil), la Secretaría de Estado de Aguas y Costas y la
Confederación Hidrográfica del Tajo, para el control y vigilancia de actividades en
embalses de la cuenca del Tajo, que definía un programa de actuación conjunta para los
embalses de Entrepeñas y Buendía, Burguillo y San Juan.
cve: BOE-A-2021-14685
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Quinto.