III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-14682)
Resolución 420/38336/2021, de 1 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para el desarrollo durante el año 2021 de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 8 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108371

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Novena.

Vigencia y régimen de modificación del Convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Previamente y con carácter facultativo,
se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 31 de diciembre
de 2021.
Asimismo, el convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la
correspondiente adenda de modificación.
Décima.

Causas de extinción.

Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con dos meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

En el caso de la causa de resolución por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

cve: BOE-A-2021-14682
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Decimoprimera. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y
compromisos.