III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-14682)
Resolución 420/38336/2021, de 1 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para el desarrollo durante el año 2021 de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 8 de septiembre de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 108369

Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes, que estará compuesta por:
Por el Ministerio de Defensa CESEDEN:
– El Director del CESEDEN o persona en quien delegue.
– Un profesor o analista del CESEDEN.
Por la USC:
– El vicerrector de investigación
– El Director del Centro de Estudios de Seguridad (CESEG) MINISDEF/CESEDENUSC o persona en quien delegue.
Las funciones de dicha Comisión Mixta serán resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y
seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden. Las decisiones se
tomarán por consenso entre las partes.
La Comisión Mixta se reunirá anualmente con carácter ordinario y, con carácter
extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes.
Sexta. Medidas para la salvaguarda de la seguridad y de la neutralidad institucional.
Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad
y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades
objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre
materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como y la
normativa correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad
de Santiago de Compostela. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida
y no divulgará a terceros, la información y documentación clasificada recibida de la otra
parte e identificada como tal, ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte.
Dicha información solo se podrá utilizar exclusivamente para los fines de este convenio.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de
las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos
recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las
circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de
incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones
militares, corresponden a la Universidad de Santiago de Compostela las actuaciones de
poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso invitarle a
abandonar la correspondiente instalación militar.
Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente
cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminada
ésta.

cve: BOE-A-2021-14682
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.