I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-14665)
Real Decreto 786/2021, de 7 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 245/2021, de 6 de abril, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso y el Real Decreto 340/2021, de 18 de mayo, por el que se crea y regula el Comité Organizador de "España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort 2022", y se modifica el Real Decreto 245/2021, de 6 de abril, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 8 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 108318
cultural. Con este fin, se modifican tanto el Real Decreto 245/2021, de 6 de abril, como el
Real Decreto 340/2021, de 18 de mayo.
En el caso de la Comisión Nacional para la conmemoración del 50.º aniversario de la
muerte de Pablo Picasso, se atribuye la Vicepresidencia primera de la Comisión al titular del
Ministerio de Cultura y Deporte, además de actualizar la composición del Pleno,
aumentando de cuatro a cinco el número de vocales que serán designados por la
Presidencia entre personas o representantes de instituciones privadas, de reconocido
prestigio y relación con el estudio de la vida y la obra artística de Pablo Picasso, o
dedicadas al impulso y promoción de la cultura, nacional o internacional.
Por lo que se refiere al Comité Organizador de «España País Invitado de Honor en la
Feria del Libro de Fráncfort 2022», la Presidencia pasa a la persona titular del Ministerio de
Cultura y Deporte, de forma que, de acuerdo con las competencias atribuidas al
Departamento en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, pueda impulsar las
actuaciones necesarias para garantizar el éxito de la participación de nuestro país en el
evento.
Como consecuencia de lo anterior, se modifican también las Vicepresidencias, pasando
la Vicepresidencia primera a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, y la Vicepresidencia segunda a la persona titular del Ministerio de
la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Asimismo, se ajusta la
composición del Pleno y de la Comisión Ejecutiva a las modificaciones ya descritas en la
estructura de los distintos Departamentos Ministeriales.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia,
la norma atiende al fin de adaptar la estructura de ambos órganos colegiados, siendo el
instrumento más eficaz para su consecución. Cumple con el principio de proporcionalidad,
al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir,
sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Igualmente se ajusta
al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del
ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los
trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza
organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios, ni afectar
a los derechos e intereses legítimos de las personas.
Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la
norma no generará nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, del Ministro de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministro de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y
Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de
septiembre de 2021,
DISPONGO:
El Real Decreto 245/2021, de 6 de abril, por el que se crea y regula la Comisión
Nacional para la conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso,
queda modificado en los siguientes términos:
Uno.
El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«1. La Comisión Nacional contará con tres Vicepresidencias: La
Vicepresidencia primera, que corresponderá a la persona titular del Ministerio de
cve: BOE-A-2021-14665
Verificable en https://www.boe.es
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 245/2021, de 6 de abril, por el que se
crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del 50.º aniversario de la
muerte de Pablo Picasso.
Núm. 215
Miércoles 8 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 108318
cultural. Con este fin, se modifican tanto el Real Decreto 245/2021, de 6 de abril, como el
Real Decreto 340/2021, de 18 de mayo.
En el caso de la Comisión Nacional para la conmemoración del 50.º aniversario de la
muerte de Pablo Picasso, se atribuye la Vicepresidencia primera de la Comisión al titular del
Ministerio de Cultura y Deporte, además de actualizar la composición del Pleno,
aumentando de cuatro a cinco el número de vocales que serán designados por la
Presidencia entre personas o representantes de instituciones privadas, de reconocido
prestigio y relación con el estudio de la vida y la obra artística de Pablo Picasso, o
dedicadas al impulso y promoción de la cultura, nacional o internacional.
Por lo que se refiere al Comité Organizador de «España País Invitado de Honor en la
Feria del Libro de Fráncfort 2022», la Presidencia pasa a la persona titular del Ministerio de
Cultura y Deporte, de forma que, de acuerdo con las competencias atribuidas al
Departamento en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, pueda impulsar las
actuaciones necesarias para garantizar el éxito de la participación de nuestro país en el
evento.
Como consecuencia de lo anterior, se modifican también las Vicepresidencias, pasando
la Vicepresidencia primera a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, y la Vicepresidencia segunda a la persona titular del Ministerio de
la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Asimismo, se ajusta la
composición del Pleno y de la Comisión Ejecutiva a las modificaciones ya descritas en la
estructura de los distintos Departamentos Ministeriales.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia,
la norma atiende al fin de adaptar la estructura de ambos órganos colegiados, siendo el
instrumento más eficaz para su consecución. Cumple con el principio de proporcionalidad,
al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir,
sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Igualmente se ajusta
al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del
ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los
trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza
organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios, ni afectar
a los derechos e intereses legítimos de las personas.
Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la
norma no generará nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, del Ministro de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministro de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y
Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de
septiembre de 2021,
DISPONGO:
El Real Decreto 245/2021, de 6 de abril, por el que se crea y regula la Comisión
Nacional para la conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso,
queda modificado en los siguientes términos:
Uno.
El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«1. La Comisión Nacional contará con tres Vicepresidencias: La
Vicepresidencia primera, que corresponderá a la persona titular del Ministerio de
cve: BOE-A-2021-14665
Verificable en https://www.boe.es
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 245/2021, de 6 de abril, por el que se
crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del 50.º aniversario de la
muerte de Pablo Picasso.