III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-14688)
Orden IGD/938/2021, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Orden IGD/319/2021, de 25 de marzo, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 8 de septiembre de 2021

b)

Sec. III. Pág. 108407

Vocalías:

1.º Un funcionario o funcionaria de nivel 28 o superior, adscrito a la
Subsecretaría, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.
2.º Una vocalía asesora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Igualdad
y contra la Violencia de Género, a propuesta de la persona titular de la Secretaría
de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
3.º Un funcionario o funcionaria de nivel 28 adscrito al órgano superior o
directivo responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión
correspondiente, a propuesta del titular de dicho órgano superior o directivo.
4.º Un Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el
Departamento.
5.º Un Interventor o Interventora de la Intervención Delegada en el
Departamento.
c) La Secretaría de la Mesa se ejercerá por un funcionario o funcionaria, con
voz pero sin voto, adscrito a la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria,
Gestión Económica y Asuntos Generales.»
Dos.

El apartado 2 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en
que haya sido declarada su abstención o recusación, o cuando concurra alguna
otra causa justificada, se estará al siguiente régimen de suplencias:
a) La persona titular de la Presidencia de la Mesa será sustituida por el Vocal
previsto en el apartado 1, letra b), subapartado 1.º, siendo este Vocal suplido, en
tal caso, conforme al apartado siguiente.
b) Las personas titulares de las vocalías previstas en el apartado 1, letra b),
subapartados 1.º, 2.º y 3.º, serán sustituidos por suplentes designados de
conformidad con lo establecido para los titulares. El Abogado o Abogada del
Estado y el Interventor o Interventora serán sustituidos, respectivamente, por un
Abogado o Abogada del Estado y un Interventor o Interventora designados según
los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía
General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y por la Intervención
General de la Administración del Estado, que podrán no estar destinados en el
Ministerio.
c) La persona titular de la Secretaría de la Mesa será sustituida por un
funcionario o funcionaria que proponga la persona titular de la Subdirección
General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales de
entre los destinados en dicha Subdirección General.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-14688
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 6 de septiembre de 2021.–La Ministra de Igualdad, Irene María Montero Gil.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X