III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comisiones de trabajo. (BOE-A-2021-14649)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Comisión Consultiva de Ética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108241
Tributaria, del Delegado Central de Grandes Contribuyentes y de las Comisiones
Sectoriales de Seguridad y Control, en materia de infraestructura ética y valores
corporativos.
6. Conocer y, en su caso, emitir opinión acerca de aquellas denuncias respecto de
las que, por su especial relevancia para la reputación de la Agencia Tributaria, resulte
conveniente valorar desde una perspectiva ética.
7. Informar, asesorar e impulsar los procesos de formación y capacitación en estas
materias, y analizar los resultados de las acciones efectuadas, en su caso, en
colaboración con el Instituto de Estudios Fiscales.
8. Efectuar recomendaciones sobre contenidos y tratamiento de la información
existente sobre la materia, en la intranet de la Agencia Tributaria.
9. Cooperar con el Servicio de Auditoría Interna en todos aquellos ámbitos que
resulten pertinentes, para la buena aplicación del Código Ético de Principios, Valores y
Conductas.
10. Asistir a la Agencia Tributaria en proyectos y actividades de cooperación con
organismos nacionales e internacionales en el conocimiento y difusión de la cultura ética
corporativa y las buenas prácticas.
Tercero.
Composición.
1. La Comisión Consultiva de Ética estará constituida por su Presidente, seis
Vocales y su Secretario.
2. Presidencia: El titular de la Dirección de la Agencia Tributaria o por delegación, el
miembro del Comité de Dirección que designe.
3. Vocales Institucionales:
El titular de la Dirección del Servicio de Auditoría Interna. Podrá ser sustituido por el
Inspector de los Servicios que designe.
El titular del Departamento de Recursos Humanos. Podrá ser sustituido por el
Director Adjunto o Subdirector que designe.
El titular del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria. Podrá ser sustituido por el
Subdirector que designe.
Tres vocales independientes:
Personas con una trayectoria profesional de reconocido prestigio, de organismos de
referencia en esta materia, o antiguos directivos de la Administración del Estado, en
particular, de la Administración Tributaria. Serán nombrados por la Presidencia de la
Agencia Tributaria por un periodo de tres años renovable.
Cesarán por renuncia, por expiración del período por el que fueron nombrados sin
que fueran renovados, por incompatibilidad sobrevenida, por haber sido condenados por
delito doloso, por incapacidad permanente, o mediante separación acordada por la
Presidencia de la Agencia Tributaria por incumplimiento grave de sus deberes como
vocal.
5. El Secretario de la Comisión que será un Inspector de los Servicios, que preste
sus servicios en el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria, designado por
el Presidente de la Comisión Consultiva de Ética, con voz y sin voto.
6. El desempeño de las funciones de los miembros de la Comisión tiene carácter no
retribuido.
Cuarto. Funcionamiento.
El funcionamiento de la Comisión Consultiva de Ética se regirá por lo dispuesto en
los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y la normativa reguladora de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en lo que le sea de aplicación.
cve: BOE-A-2021-14649
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108241
Tributaria, del Delegado Central de Grandes Contribuyentes y de las Comisiones
Sectoriales de Seguridad y Control, en materia de infraestructura ética y valores
corporativos.
6. Conocer y, en su caso, emitir opinión acerca de aquellas denuncias respecto de
las que, por su especial relevancia para la reputación de la Agencia Tributaria, resulte
conveniente valorar desde una perspectiva ética.
7. Informar, asesorar e impulsar los procesos de formación y capacitación en estas
materias, y analizar los resultados de las acciones efectuadas, en su caso, en
colaboración con el Instituto de Estudios Fiscales.
8. Efectuar recomendaciones sobre contenidos y tratamiento de la información
existente sobre la materia, en la intranet de la Agencia Tributaria.
9. Cooperar con el Servicio de Auditoría Interna en todos aquellos ámbitos que
resulten pertinentes, para la buena aplicación del Código Ético de Principios, Valores y
Conductas.
10. Asistir a la Agencia Tributaria en proyectos y actividades de cooperación con
organismos nacionales e internacionales en el conocimiento y difusión de la cultura ética
corporativa y las buenas prácticas.
Tercero.
Composición.
1. La Comisión Consultiva de Ética estará constituida por su Presidente, seis
Vocales y su Secretario.
2. Presidencia: El titular de la Dirección de la Agencia Tributaria o por delegación, el
miembro del Comité de Dirección que designe.
3. Vocales Institucionales:
El titular de la Dirección del Servicio de Auditoría Interna. Podrá ser sustituido por el
Inspector de los Servicios que designe.
El titular del Departamento de Recursos Humanos. Podrá ser sustituido por el
Director Adjunto o Subdirector que designe.
El titular del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria. Podrá ser sustituido por el
Subdirector que designe.
Tres vocales independientes:
Personas con una trayectoria profesional de reconocido prestigio, de organismos de
referencia en esta materia, o antiguos directivos de la Administración del Estado, en
particular, de la Administración Tributaria. Serán nombrados por la Presidencia de la
Agencia Tributaria por un periodo de tres años renovable.
Cesarán por renuncia, por expiración del período por el que fueron nombrados sin
que fueran renovados, por incompatibilidad sobrevenida, por haber sido condenados por
delito doloso, por incapacidad permanente, o mediante separación acordada por la
Presidencia de la Agencia Tributaria por incumplimiento grave de sus deberes como
vocal.
5. El Secretario de la Comisión que será un Inspector de los Servicios, que preste
sus servicios en el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria, designado por
el Presidente de la Comisión Consultiva de Ética, con voz y sin voto.
6. El desempeño de las funciones de los miembros de la Comisión tiene carácter no
retribuido.
Cuarto. Funcionamiento.
El funcionamiento de la Comisión Consultiva de Ética se regirá por lo dispuesto en
los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y la normativa reguladora de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en lo que le sea de aplicación.
cve: BOE-A-2021-14649
Verificable en https://www.boe.es
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