III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-14661)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se constituye y designa a los miembros de la Mesa de Contratación de la Secretaría General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108308
3. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), en la
composición de la Mesa de contratación se atenderá al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Cuarto.
Normas de funcionamiento de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación se reunirá previa convocatoria de orden de la
Presidencia, siempre que así lo considere, en función del número y la importancia de los
asuntos a tratar, o de la naturaleza de los contratos a examinar y, en cualquier caso, con
la periodicidad que se establezca en sus normas de funcionamiento interno o acuerdos
tomados válidamente.
2. La Mesa de Contratación, podrá solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos
informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
3. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación deberán estar presentes
la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los
dos Vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento
jurídico y al control económico-presupuestario del Órgano de Contratación.
En el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se considerará que la Mesa de
Contratación está válidamente constituida si están presentes el Presidente, el Secretario,
un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el
asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas
las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
4. Los acuerdos de la Mesa de Contratación se adoptarán por mayoría simple.
5. Supletoriamente, el funcionamiento de la Mesa de Contratación, se regirá por el
régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Quinto.
Régimen transitorio.
Los expedientes de contratación iniciados antes de la fecha de efectos de la presente
resolución serán tramitados por la Mesa de Contratación de la Secretaría General de la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios permanente designada
mediante esta resolución. A estos efectos se entenderá que los expedientes de
contratación han sido iniciados si se hubiera dictado el acuerdo de inicio del expediente
de contratación.
Sexto.
Derogación.
Queda derogada la Resolución de 7 de abril de 2011, de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se crea y regula la Mesa de
Contratación (BOE núm. 95, de 21 de abril).
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de septiembre de 2021.–La Directora de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, P.D. (Resolución de 28 de marzo de 2000), el
Secretario General, José Ignacio Contreras Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-14661
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo. Efectos.
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108308
3. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), en la
composición de la Mesa de contratación se atenderá al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Cuarto.
Normas de funcionamiento de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación se reunirá previa convocatoria de orden de la
Presidencia, siempre que así lo considere, en función del número y la importancia de los
asuntos a tratar, o de la naturaleza de los contratos a examinar y, en cualquier caso, con
la periodicidad que se establezca en sus normas de funcionamiento interno o acuerdos
tomados válidamente.
2. La Mesa de Contratación, podrá solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos
informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
3. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación deberán estar presentes
la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los
dos Vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento
jurídico y al control económico-presupuestario del Órgano de Contratación.
En el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se considerará que la Mesa de
Contratación está válidamente constituida si están presentes el Presidente, el Secretario,
un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el
asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas
las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
4. Los acuerdos de la Mesa de Contratación se adoptarán por mayoría simple.
5. Supletoriamente, el funcionamiento de la Mesa de Contratación, se regirá por el
régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Quinto.
Régimen transitorio.
Los expedientes de contratación iniciados antes de la fecha de efectos de la presente
resolución serán tramitados por la Mesa de Contratación de la Secretaría General de la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios permanente designada
mediante esta resolución. A estos efectos se entenderá que los expedientes de
contratación han sido iniciados si se hubiera dictado el acuerdo de inicio del expediente
de contratación.
Sexto.
Derogación.
Queda derogada la Resolución de 7 de abril de 2011, de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se crea y regula la Mesa de
Contratación (BOE núm. 95, de 21 de abril).
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de septiembre de 2021.–La Directora de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, P.D. (Resolución de 28 de marzo de 2000), el
Secretario General, José Ignacio Contreras Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-14661
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo. Efectos.