III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-14661)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se constituye y designa a los miembros de la Mesa de Contratación de la Secretaría General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108306
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE SANIDAD
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se constituye y designa a
los miembros de la Mesa de Contratación de la Secretaría General.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 de
noviembre), nuevo marco legislativo en materia de contratación administrativa, establece
en el artículo 326.1 que, salvo en el caso en que la competencia para contratar
corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto
simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de
asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones
Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación. En los procedimientos
negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la
Mesa de Contratación será potestativa para el Órgano de Contratación, salvo cuando se
fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del
artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la Mesa de Contratación. En los
procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la
constitución de la Mesa de Contratación.
Los artículos 326.2 y 326.3 de la citada ley y los artículos 21 y 22, del Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE núm. 118, de 15 de mayo),
regulan la composición y funciones de la Mesa de Contratación. Asimismo, el
artículo 21.4 del real decreto citado establece que la designación de los miembros de la
Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica
para la adjudicación de cada contrato, debiendo publicarse su composición, en el primer
caso, en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo 14.2 letra f) del Estatuto de la agencia estatal Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de
septiembre (BOE núm. 229, de 23 de septiembre), dispone que a la Directora le compete
«Suscribir toda clase de actos, convenios, contratos y encomiendas en nombre de la
Agencia» y en el artículo 48 del citado Estatuto que «El Director será el órgano de
contratación de la Agencia, pudiendo delegar la celebración de contratos en el Secretario
General», habiéndole sido delegada esta en aquellos contratos cuya cuantía sea igual o
inferior de 500.000 euros por virtud de la Resolución de 28 de marzo de 2000, de la
Presidencia de la Agencia Española del Medicamento, por la que se aprueba la
delegación de competencias del Director en determinados órganos de la misma en su
artículo primero 7.a) (BOE núm. 88, de 12 de abril).
En virtud de lo que antecede, dada la necesidad de simplificar y racionalizar cargas
administrativas, así como para dotar de mayor objetividad e independencia a la Mesa de
Contratación, la Secretaría General, como Órgano de Contratación de la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios por delegación para contratos cuya
cuantía sea igual o inferior de 500.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 326.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en
relación con el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
cve: BOE-A-2021-14661
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14661
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108306
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE SANIDAD
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se constituye y designa a
los miembros de la Mesa de Contratación de la Secretaría General.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 de
noviembre), nuevo marco legislativo en materia de contratación administrativa, establece
en el artículo 326.1 que, salvo en el caso en que la competencia para contratar
corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto
simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de
asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones
Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación. En los procedimientos
negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la
Mesa de Contratación será potestativa para el Órgano de Contratación, salvo cuando se
fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del
artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la Mesa de Contratación. En los
procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la
constitución de la Mesa de Contratación.
Los artículos 326.2 y 326.3 de la citada ley y los artículos 21 y 22, del Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE núm. 118, de 15 de mayo),
regulan la composición y funciones de la Mesa de Contratación. Asimismo, el
artículo 21.4 del real decreto citado establece que la designación de los miembros de la
Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica
para la adjudicación de cada contrato, debiendo publicarse su composición, en el primer
caso, en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo 14.2 letra f) del Estatuto de la agencia estatal Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de
septiembre (BOE núm. 229, de 23 de septiembre), dispone que a la Directora le compete
«Suscribir toda clase de actos, convenios, contratos y encomiendas en nombre de la
Agencia» y en el artículo 48 del citado Estatuto que «El Director será el órgano de
contratación de la Agencia, pudiendo delegar la celebración de contratos en el Secretario
General», habiéndole sido delegada esta en aquellos contratos cuya cuantía sea igual o
inferior de 500.000 euros por virtud de la Resolución de 28 de marzo de 2000, de la
Presidencia de la Agencia Española del Medicamento, por la que se aprueba la
delegación de competencias del Director en determinados órganos de la misma en su
artículo primero 7.a) (BOE núm. 88, de 12 de abril).
En virtud de lo que antecede, dada la necesidad de simplificar y racionalizar cargas
administrativas, así como para dotar de mayor objetividad e independencia a la Mesa de
Contratación, la Secretaría General, como Órgano de Contratación de la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios por delegación para contratos cuya
cuantía sea igual o inferior de 500.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 326.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en
relación con el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
cve: BOE-A-2021-14661
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