V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. (BOE-B-2021-37592)
Extracto de la Orden de 29 de julio de 2021, del Ministerio de Universidades, por la que se convocan las subvenciones para financiar medidas de apoyo institucional a los sindicatos del ámbito universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Martes 7 de septiembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 51320

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

37592

Extracto de la Orden de 29 de julio de 2021, del Ministerio de
Universidades, por la que se convocan las subvenciones para financiar
medidas de apoyo institucional a los sindicatos del ámbito universitario.

BDNS (Identif.): 581784.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
581784).
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de esta subvención, en régimen de concurrencia competitiva, es
financiar medidas de apoyo institucional a favor de los sindicatos que actúan en el
sector universitario y sean representativos del personal docente e investigador
universitario.
Las medidas de apoyo tienen como fin fomentar la participación de las
organizaciones sindicales más representativas en todos los grupos de trabajo,
mesas técnicas y cualesquiera otros foros de negociación que se establezcan en el
ámbito estatal de la negociación colectiva que afecten particularmente al sector. A
estos efectos, serán subvencionables las actividades que guarden relación directa
e indubitada con el ámbito estatal de negociación colectiva o que estén
encaminadas a la formación de la voluntad sindical en las materias objeto de dicha
negociación.
Segundo. Financiación.
Las ayudas objeto de la presente orden se financiarán con cargo a la
aplicación presupuestaria 33.03.322C.483, por importe máximo de 45.000,00€,
para el ejercicio 2021.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que
supere el coste de la actividad subvencionada.
La subvención máxima por solicitud será de 20.000,00€, con un límite de
10.000,00€ por actividad subvencionable.

Podrán ser beneficiarios, en concurrencia competitiva, las organizaciones
sindicales que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.1, 7.1 y 7.2 de la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, sean representativas del
sector del personal docente e investigador universitario y presenten la
correspondiente solicitud.
Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones
previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones. No podrán

cve: BOE-B-2021-37592
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Beneficiarios.