III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-14600)
Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, su aplicación informática y el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108099

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Décima.

Modificación del convenio.

Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto
del convenio.
Undécima.

Causas de extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas
en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.
En cumplimiento del artículo 49.e de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el
supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el
incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el
procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley, a cuyos efectos se fija el
plazo del requerimiento en 20 días hábiles. Las consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, se
determinarán a propuesta de la comisión de seguimiento, que podrá acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
No obstante, si causara perjuicios se podrá acordar una posible indemnización y en
consecuencia se interrumpirán las actividades del convenio.

cve: BOE-A-2021-14600
Verificable en https://www.boe.es

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes intervinientes, firman el
presente convenio, en la fecha de la firma electrónica.–Por el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, la Directora General de Diversidad Familiar y Servicios
Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.–Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de
Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.