II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2021-14576)
Resolución de 24 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 107868
medidas establecidas o que puedan establecerse al respecto por la Dirección General de
la Policía. En estos casos el escalafonamiento tendrá lugar en su promoción y en el
orden que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación obtenida, eligiendo
destino entre los ofertados a la promoción con la que efectivamente se realiza el curso.
8.4 Exclusiones durante el curso de formación o el módulo de formación práctica en
puesto de trabajo.
El alumnado aspirante a ingresar en la Policía Nacional, que en la Escuela Nacional
de Policía o en período de prácticas evidencien cualquier causa de las que figuran en el
correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, será sometido a
examen médico por un Tribunal integrado por tres personas facultativas médicas,
nombradas por el Director General de la Policía. El Director de la Escuela podrá adoptar,
como medida cautelar, la separación provisional de la persona interesada de la actividad
formativa, por plazo no superior a quince días. Será de aplicación lo establecido en el
penúltimo párrafo del apartado a) del punto 6.1.3.
El Director General de la Policía, a la vista del dictamen médico que se emita, podrá
acordar la separación definitiva de la persona afectada, en función de la gravedad del
defecto físico o enfermedad, y perderá todos los derechos a su nombramiento como
personal funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo.
Será excluida del proceso de selección o causará baja en la Escuela Nacional de
Policía tanto la persona aspirante a ingresar a la Policía Nacional que resulte condenada
por delito doloso o separada de otros cuerpos de las Administraciones Públicas, por
actos cometidos antes o después de ser admitido a la correspondiente oposición, y en
aquellos casos en los que mediante una analítica que se le haya realizado se evidencie
la presencia de sustancias tóxicas o sustancias estupefacientes recogidas en los Anexos
I, II y III de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y sus posteriores
modificaciones, así como quienes se encontrasen en los casos previstos en los párrafos
tercero y cuarto del punto 8.3.
9. Nombramiento y escalafonamiento
Los/as alumnos/as que superen el curso selectivo establecido en la correspondiente
convocatoria y el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, serán declarados
aptos/as y nombrados/as, por el Secretario de Estado de Seguridad, Policías, de la
Policía Nacional.
El escalafonamiento se llevará a cabo con arreglo a las previsiones contenidas en la
normativa vigente en el momento de su aplicación.
10.
Norma final
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se puede
interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en el
plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de
aquella Ley o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i)
y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de
esta misma Ley.
Madrid, 24 de agosto de 2021.–El Director General de la Polícia, Francisco Pardo
Piqueras.
cve: BOE-A-2021-14576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 107868
medidas establecidas o que puedan establecerse al respecto por la Dirección General de
la Policía. En estos casos el escalafonamiento tendrá lugar en su promoción y en el
orden que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación obtenida, eligiendo
destino entre los ofertados a la promoción con la que efectivamente se realiza el curso.
8.4 Exclusiones durante el curso de formación o el módulo de formación práctica en
puesto de trabajo.
El alumnado aspirante a ingresar en la Policía Nacional, que en la Escuela Nacional
de Policía o en período de prácticas evidencien cualquier causa de las que figuran en el
correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, será sometido a
examen médico por un Tribunal integrado por tres personas facultativas médicas,
nombradas por el Director General de la Policía. El Director de la Escuela podrá adoptar,
como medida cautelar, la separación provisional de la persona interesada de la actividad
formativa, por plazo no superior a quince días. Será de aplicación lo establecido en el
penúltimo párrafo del apartado a) del punto 6.1.3.
El Director General de la Policía, a la vista del dictamen médico que se emita, podrá
acordar la separación definitiva de la persona afectada, en función de la gravedad del
defecto físico o enfermedad, y perderá todos los derechos a su nombramiento como
personal funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo.
Será excluida del proceso de selección o causará baja en la Escuela Nacional de
Policía tanto la persona aspirante a ingresar a la Policía Nacional que resulte condenada
por delito doloso o separada de otros cuerpos de las Administraciones Públicas, por
actos cometidos antes o después de ser admitido a la correspondiente oposición, y en
aquellos casos en los que mediante una analítica que se le haya realizado se evidencie
la presencia de sustancias tóxicas o sustancias estupefacientes recogidas en los Anexos
I, II y III de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y sus posteriores
modificaciones, así como quienes se encontrasen en los casos previstos en los párrafos
tercero y cuarto del punto 8.3.
9. Nombramiento y escalafonamiento
Los/as alumnos/as que superen el curso selectivo establecido en la correspondiente
convocatoria y el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, serán declarados
aptos/as y nombrados/as, por el Secretario de Estado de Seguridad, Policías, de la
Policía Nacional.
El escalafonamiento se llevará a cabo con arreglo a las previsiones contenidas en la
normativa vigente en el momento de su aplicación.
10.
Norma final
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se puede
interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en el
plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de
aquella Ley o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i)
y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de
esta misma Ley.
Madrid, 24 de agosto de 2021.–El Director General de la Polícia, Francisco Pardo
Piqueras.
cve: BOE-A-2021-14576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213