III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-14584)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Cibervoluntarios, para el desarrollo del taller "Videollamadas con zoom, jitsi, meet y whatsapp en pocos pasos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107925

Tercera. Compromisos que asume la Fundación.
La Fundación se compromete a:
1. Ejecutar el taller de formación en competencias digitales garantizando que su
desarrollo será siempre acorde con los principios constitucionales así como el pleno
respeto a los derechos de las víctimas.
2. Aportar a los profesionales adecuados y necesarios para el desarrollo del Taller
objeto del presente Convenio.
Cuarta. Obligaciones económicas o contractuales.
Del presente Convenio no se generarán obligaciones de carácter económico para
ninguna de las partes.
Asimismo, en ningún caso se derivarán relaciones de naturaleza laboral, contractual,
funcionarial o estatuaria entre los profesionales que realicen los talleres o programas y la
Administración Penitenciaria.
Quinta. Recursos humanos.
El presente Convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Confidencialidad y protección de datos.

1. La Fundación se compromete a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que
sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, será
considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo
la Fundación mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna
forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del
presente Convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de
Protección de Datos en lo que puedan resultar de aplicación.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la
comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la
otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del
Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros,
salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a
otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación. Los datos objeto de tratamiento
tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales, al amparo de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema
penal, y se clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos del penado, DNI
y copia de los hechos probados del testimonio de sentencia.

cve: BOE-A-2021-14584
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.