III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-14584)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Cibervoluntarios, para el desarrollo del taller "Videollamadas con zoom, jitsi, meet y whatsapp en pocos pasos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107923
Quinto.
Que Cibervoluntarios es una entidad amparada por la Constitución, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuya actividad
principal es promover el uso social de la tecnología como medio para paliar la brecha
social, generar innovación social y empoderamiento de la ciudadanía. En definitiva,
promover los derechos humanos y la consecución de la Agenda 2030 a través de las
TIC, ayudar a la ciudadanía a generar impacto y transformación social a través del uso
de la tecnología de forma disruptiva, abierta, transparente, ética, sostenible e inclusiva.
Sexto.
Que según el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la
comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a
prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que
podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado,
en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas,
así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de
reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
Séptimo.
Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad
social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de
enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado
que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las instituciones deban
coordinarse para contribuir a su erradicación.
Octavo.
Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como
finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la repetición de
iguales o parecidas conductas en un futuro y detener una posible espiral de agresiones y
violencia. En definitiva, es una cuestión de suma importancia social en la que ha de
implicarse toda la sociedad y, especialmente, las Administraciones Públicas.
Noveno.
El auge de la vía telemática para el desarrollo de algunos programas y sobre todo de
los talleres de sensibilización, ha puesto de manifiesto la existencia de una enorme
brecha digital entre las personas penadas que atiende la Administración Penitenciaria y
el resto de la ciudadanía. Esto ha dificultado en algunos casos el cumplimiento de la
pena impuesta a través de esta vía de ejecución.
Que a su vez, para el contexto de internos condenados a privación de libertad, tanto
en segundo grado de tratamiento, como terceros grados o régimen de semilibertad, el
artículo 59 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, determina que: «1. El
tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a
la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. 2. El tratamiento
pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir
respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará,
en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de
responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en
general.»
cve: BOE-A-2021-14584
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107923
Quinto.
Que Cibervoluntarios es una entidad amparada por la Constitución, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuya actividad
principal es promover el uso social de la tecnología como medio para paliar la brecha
social, generar innovación social y empoderamiento de la ciudadanía. En definitiva,
promover los derechos humanos y la consecución de la Agenda 2030 a través de las
TIC, ayudar a la ciudadanía a generar impacto y transformación social a través del uso
de la tecnología de forma disruptiva, abierta, transparente, ética, sostenible e inclusiva.
Sexto.
Que según el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la
comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a
prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que
podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado,
en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas,
así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de
reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
Séptimo.
Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad
social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de
enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado
que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las instituciones deban
coordinarse para contribuir a su erradicación.
Octavo.
Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como
finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la repetición de
iguales o parecidas conductas en un futuro y detener una posible espiral de agresiones y
violencia. En definitiva, es una cuestión de suma importancia social en la que ha de
implicarse toda la sociedad y, especialmente, las Administraciones Públicas.
Noveno.
El auge de la vía telemática para el desarrollo de algunos programas y sobre todo de
los talleres de sensibilización, ha puesto de manifiesto la existencia de una enorme
brecha digital entre las personas penadas que atiende la Administración Penitenciaria y
el resto de la ciudadanía. Esto ha dificultado en algunos casos el cumplimiento de la
pena impuesta a través de esta vía de ejecución.
Que a su vez, para el contexto de internos condenados a privación de libertad, tanto
en segundo grado de tratamiento, como terceros grados o régimen de semilibertad, el
artículo 59 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, determina que: «1. El
tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a
la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. 2. El tratamiento
pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir
respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará,
en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de
responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en
general.»
cve: BOE-A-2021-14584
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.