III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-14557)
Resolución de 27 de agosto de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 4 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107730

ANEJO
De conformidad con el Convenio de fecha ........ de ............................. de 2021
suscrito entre el Instituto Cervantes y la UB para la realización de prácticas académicas
externas curriculares y extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto
Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior, los comparecientes establecen el
Programa de Prácticas que se recoge en el presente anejo. Cualquier cambio en los
datos recogidos en este documento, deberá realizarse por escrito.
Estudiante:
DNI, Pasaporte (o documento análogo):
Titulación:
Curso:
Lugar donde se realizan las prácticas:
Tutor del Instituto Cervantes:
Tutor académico de la UB:
Tipo de prácticas:

Especialidad:

Curriculares ............................................. Extracurriculares...........................................
Grado.................................................... Posgrado.........................................................
Periodo:
Fecha de inicio:
Horas al día:

Fecha de finalización:
Días de la semana:

Proyecto formativo: (detallar objetivos educativos y actividades a desarrollar)
Régimen de permisos:
El estudiante tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar
las prácticas con su actividad académica y formativa.
Seguros:
Con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anejo, la UB, o el estudiante
aportará fotocopia del certificado de los seguros correspondientes, que se adjuntarán al
presente anejo.

cve: BOE-A-2021-14557
Verificable en https://www.boe.es

El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en
cualquier momento que este no respete lo previsto en el presente anejo, las normas
fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales, así como cuando a su juicio, la conducta o
actuación del estudiante resulte, por causas imputables al mismo, ineficaz o perjudicial
para los intereses y buen nombre del Instituto Cervantes.
Confidencialidad: El estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto
profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto
Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso
será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.