III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-14557)
Resolución de 27 de agosto de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 4 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107725

Por su parte, la Universitat de Barcelona goza de autonomía, de acuerdo con el
artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía
comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades
para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».
III. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el
desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes
de la Universitat de Barcelona puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares,
no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el
exterior, que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos
adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que
les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y
fomenten su capacidad de emprendimiento.
IV. Que el presente Convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan
resultar de aplicación.
V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido
informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.
VI. Que el presente Convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el
artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha de 9 de junio
de 2021.
VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha
de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con
universidades y otras instituciones académicas.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o
complementarios, formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre el
Instituto Cervantes y la Universitat de Barcelona (en adelante, UB) para la realización de
prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas de
estudiantes matriculados o que se encuentren cursando estudios en la UB, en las sedes
del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior.
Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.

En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de
estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden
realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.
La UB asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de
prácticas objeto del presente Convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como
con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia,
publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y
coordinación del responsable de prácticas externas de la UB.
El Instituto Cervantes podrá acoger en prácticas a los estudiantes de la UB
finalmente aceptados por el Instituto, previa solicitud realizada por los responsables de
prácticas de la UB.

cve: BOE-A-2021-14557
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.