II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. (BOE-A-2021-14523)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso-oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, convocado por Resolución de 28 de febrero de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 107626
Tercero.
Las personas aspirantes indicadas en el apartado segundo deberán remitir a la
Administración la documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23
del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. La documentación deberá
dirigirse a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la
Dirección General de la Función Pública (Calle Manuel Cortina, 2, 28071 Madrid). Al
objeto de lograr una mayor celeridad en la tramitación del procedimiento, la
documentación requerida se presentará dentro del plazo de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del
Estado», conforme a lo recogido respecto de la tramitación de urgencia en el
artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Quienes, dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser
nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
Quinto.
Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de estas personas
aspirantes como personal funcionario en prácticas del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado, que deberán superar el curso selectivo de formación
previsto en la base específica 2 y en el anexo I de la convocatoria de las pruebas
selectivas, con carácter previo a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
La fecha de realización del curso selectivo se determinará por la Directora del
Instituto Nacional de Administración Pública, publicándose en la página web del Instituto
Nacional de Administración Pública (www.inap.es).
Sexto.
Las personas aspirantes aprobadas por la forma de acceso de promoción interna
deberán formular opción ante el Instituto Nacional de Administración Pública si desean
percibir la remuneración como funcionarios en prácticas por el Instituto Nacional de
Administración Pública, o formular ante su Ministerio u Organismo la petición de la
remuneración correspondiente al puesto que estén desempeñando hasta el momento de
su nombramiento como funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2.1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las
retribuciones de los funcionarios en prácticas.
La petición de destinos se realizará, una vez finalizado el curso selectivo de acuerdo
con las instrucciones contenidas en la resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública por la que se oferten vacantes a los aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo. Toda información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del
procedimiento de nombramiento como personal funcionario de carrera se publicará en la
página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública (www.mptfp.gob.es/portal/
funcionpublica/funcion-publica.html, apartado Empleo Público).
cve: BOE-A-2021-14523
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 107626
Tercero.
Las personas aspirantes indicadas en el apartado segundo deberán remitir a la
Administración la documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23
del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. La documentación deberá
dirigirse a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la
Dirección General de la Función Pública (Calle Manuel Cortina, 2, 28071 Madrid). Al
objeto de lograr una mayor celeridad en la tramitación del procedimiento, la
documentación requerida se presentará dentro del plazo de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del
Estado», conforme a lo recogido respecto de la tramitación de urgencia en el
artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Quienes, dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser
nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
Quinto.
Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de estas personas
aspirantes como personal funcionario en prácticas del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado, que deberán superar el curso selectivo de formación
previsto en la base específica 2 y en el anexo I de la convocatoria de las pruebas
selectivas, con carácter previo a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
La fecha de realización del curso selectivo se determinará por la Directora del
Instituto Nacional de Administración Pública, publicándose en la página web del Instituto
Nacional de Administración Pública (www.inap.es).
Sexto.
Las personas aspirantes aprobadas por la forma de acceso de promoción interna
deberán formular opción ante el Instituto Nacional de Administración Pública si desean
percibir la remuneración como funcionarios en prácticas por el Instituto Nacional de
Administración Pública, o formular ante su Ministerio u Organismo la petición de la
remuneración correspondiente al puesto que estén desempeñando hasta el momento de
su nombramiento como funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2.1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las
retribuciones de los funcionarios en prácticas.
La petición de destinos se realizará, una vez finalizado el curso selectivo de acuerdo
con las instrucciones contenidas en la resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública por la que se oferten vacantes a los aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo. Toda información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del
procedimiento de nombramiento como personal funcionario de carrera se publicará en la
página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública (www.mptfp.gob.es/portal/
funcionpublica/funcion-publica.html, apartado Empleo Público).
cve: BOE-A-2021-14523
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.