II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE JUSTICIA. Destinos. (BOE-A-2021-14521)
Orden JUS/923/2021, de 26 de agosto, por la que se resuelve concurso de traslado para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/672/2021, de 22 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 4 de septiembre de 2021

Sec. II.A. Pág. 107622

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE JUSTICIA
14521

Orden JUS/923/2021, de 26 de agosto, por la que se resuelve concurso de
traslado para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia,
convocado por Orden JUS/672/2021, de 22 de junio.

Visto el expediente instruido para la provisión en concurso de traslado de las plazas
vacantes del grupo Segundo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia,
convocado por Orden JUS/672/2021, de 22 de junio, este Ministerio, de conformidad con
lo establecido en los artículos 116 a 118 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, ha
resuelto nombrar a los Letrados de la Administración de Justicia que en el anexo I se
relacionan para desempeñar las plazas que se indican, por ser los concursantes que
reuniendo las condiciones legales ostentan derecho preferente.
Plazo de cese y toma de posesión
Los Letrados de la Administración de Justicia nombrados deberán cesar en sus
actuales destinos dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta
Orden en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el
artículo 117 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese y será de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia, de ocho
días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma, o
de veinte días hábiles si es consecuencia de reingreso al servicio activo o comporta
cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de Canarias, Illes Balears, Ceuta o
Melilla, en cuyo caso el plazo será de un mes.
Cómputo del plazo posesorio

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello
sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante este Ministerio, en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 26 de agosto de 2021.–La Ministra de Justicia, P.D. (Orden JUS/987/2020,
de 20 de octubre), el Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio
Público de Justicia, Francisco de Borja Vargues Valencia.

cve: BOE-A-2021-14521
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El período de plazo posesorio es computable a efectos de consolidación de categoría
como tiempo de desempeño en el nuevo puesto excepto en los supuestos de reingreso
desde la situación de excedencia voluntaria, una vez transcurrido el primer año o
excedencia por cuidado de hijos una vez transcurridos dos años.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias, incluida la de vacaciones que hayan sido concedidas a los interesados.