III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Conciertos educativos. (BOE-A-2021-14560)
Orden EFP/925/2021, de 1 de septiembre, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos para el segundo ciclo de educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico a partir del curso académico 2021/2022 en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107756
Tercero. Financiación de módulos económicos.
1. De acuerdo con el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se
regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los
requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación
infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación, y con la Orden EDU/849/2010, de 18 de
marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad
de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de
gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, tanto en
educación infantil y primaria como en educación secundaria obligatoria, los maestros que
presten atención especializada al alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo, deberán estar en posesión de las especialidades de Pedagogía Terapéutica o
de Audición y Lenguaje.
2. Las unidades concertadas de apoyo al alumnado con necesidades educativas
especiales, tanto en educación infantil como en educación secundaria obligatoria, se
financiarán de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado para la educación infantil y para el primer y segundo
cursos de educación secundaria obligatoria, respectivamente.
3. Las unidades concertadas de apoyo al alumnado con necesidades específicas
de apoyo educativo, tanto en educación infantil, como en educación secundaria
obligatoria se financiarán de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado para la educación infantil y para el tercer y
cuarto cursos de educación secundaria obligatoria, respectivamente.
Cuarto.
Notificación de los conciertos.
1. Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta
orden, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el
documento administrativo de formalización del concierto educativo, que se adjuntan en
los anexos III Y IV.
2. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de
cuarenta y ocho horas.
Quinto. Firma y suscripción de los conciertos.
1. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será
firmado por el Director Provincial del Departamento y por el titular del centro privado o
persona con representación legal debidamente acreditada.
2. Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento
de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.
Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso–administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso–Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 1 de septiembre de 2021.–La Ministra de Educación y Formación
Profesional, María del Pilar Alegría Continente.
cve: BOE-A-2021-14560
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107756
Tercero. Financiación de módulos económicos.
1. De acuerdo con el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se
regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los
requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación
infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación, y con la Orden EDU/849/2010, de 18 de
marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad
de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de
gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, tanto en
educación infantil y primaria como en educación secundaria obligatoria, los maestros que
presten atención especializada al alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo, deberán estar en posesión de las especialidades de Pedagogía Terapéutica o
de Audición y Lenguaje.
2. Las unidades concertadas de apoyo al alumnado con necesidades educativas
especiales, tanto en educación infantil como en educación secundaria obligatoria, se
financiarán de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado para la educación infantil y para el primer y segundo
cursos de educación secundaria obligatoria, respectivamente.
3. Las unidades concertadas de apoyo al alumnado con necesidades específicas
de apoyo educativo, tanto en educación infantil, como en educación secundaria
obligatoria se financiarán de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado para la educación infantil y para el tercer y
cuarto cursos de educación secundaria obligatoria, respectivamente.
Cuarto.
Notificación de los conciertos.
1. Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta
orden, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el
documento administrativo de formalización del concierto educativo, que se adjuntan en
los anexos III Y IV.
2. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de
cuarenta y ocho horas.
Quinto. Firma y suscripción de los conciertos.
1. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será
firmado por el Director Provincial del Departamento y por el titular del centro privado o
persona con representación legal debidamente acreditada.
2. Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento
de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.
Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso–administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso–Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 1 de septiembre de 2021.–La Ministra de Educación y Formación
Profesional, María del Pilar Alegría Continente.
cve: BOE-A-2021-14560
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.