V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-37234)
Anuncio de Información pública de resolución número 1035/2021, de 13 de agosto, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la subestación Puerto del Rosario y la subestación Gran Tarajal", con número de expediente AT12/016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50811
entidad codemandada.». Haciendo una interpretación literal del contenido del fallo,
se deberá proceder a la anulación de la resolución número 1237/2015, de 25 de
junio de 2015, de la extinta Dirección General de Industria y Energía, por la que se
concedió a REE la autorización administrativa, aprobación del proyecto de
ejecución y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión
denominada "Línea de Transporte a 132 kV, doble circuito, Subestación Puerto del
Rosario – Subestación Gran Tarajal", expediente AT 12/016, debido a la omisión
del trámite previsto en el artículo 6bis de la Ley 11/1997 reguladora del Sector
Eléctrico en Canarias al respecto de la notificación del Decreto del Gobierno de
Canarias número 102/2015, de 22 de mayo, por el que se acuerda la ejecución del
proyecto denominado "Línea de transporte a 132 kV aérea-subterránea, doble
circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación de Gran Tarajal"
y la "Nueva Subestación de Gran Tarajal 132/66 kV", con números de expediente
AT12/016 y AT12/015".
Dicha Sentencia fue recurrida en casación por REE ante la Sección Primera de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (recurso 7779/
2018). Dicho recurso fue inadmitido a trámite mediante Providencia de 30 de mayo
de 2019, no cabiendo recurso alguno contra dicha resolución.
Así mismo, dicha Sentencia fue recurrida en casación por REE ante la Sección
Especial de Casación Autonómica de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias (RC 17/2019). Dicho recurso fue
inadmitido a trámite mediante Auto de 24 de septiembre de 2020, no cabiendo
recurso alguno contra dicha resolución.
Considerando que la Sentencia de 6 de junio de 2018 había incurrido en
incongruencia extra petita REE plantea incidente de nulidad de actuaciones frente
a la misma, que es desestimado mediante Auto de 10 de marzo de 2021.
Con fecha 31 de mayo de 2021 tiene entrada en la Dirección General de
Energía testimonio de firmeza de la Sentencia del P.O. 276/2015, comunicándose
que se lleve a puro y debido efecto y se practique lo que exija el cumplimiento de
las declaraciones contenidas en el fallo.
14.º- Resolución de la Dirección General de Energía por la que se procede a la
ejecución de la sentencia número 152/2018 recaída en el P.O. número 276/2015.
Mediante la resolución de la Directora General de Energía número 674, de 8 de
junio de 2021, se procede a la ejecución de la sentencia número 152/2018 recaída
en el procedimiento ordinario número 276/2015, seguido a instancias del Cabildo
de Fuerteventura, dictada por la sección segunda de la sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las
Palmas de Gran Canaria.
En la resolución de la Directora General de Energía se establece lo siguiente:
"Tercero.- Acatar la nulidad declarada por sentencia judicial firme de la
Resolución número 1237/2015 de la extinta Dirección General de Industria y
Energía, de 25 de Junio de 2015, por la que se concede a "Red eléctrica, Sociedad
Anónima Unipersonal", la autorización administrativa, aprobación del Proyecto de
Ejecución y Declaración de Utilidad Pública de la instalación eléctrica de alta
tensión denominada " Línea de Transporte a 132 kV doble circuito subestación
Puerto del Rosario- subestación Gran Tarajal" Expediente número AT 12/016.
cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50811
entidad codemandada.». Haciendo una interpretación literal del contenido del fallo,
se deberá proceder a la anulación de la resolución número 1237/2015, de 25 de
junio de 2015, de la extinta Dirección General de Industria y Energía, por la que se
concedió a REE la autorización administrativa, aprobación del proyecto de
ejecución y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión
denominada "Línea de Transporte a 132 kV, doble circuito, Subestación Puerto del
Rosario – Subestación Gran Tarajal", expediente AT 12/016, debido a la omisión
del trámite previsto en el artículo 6bis de la Ley 11/1997 reguladora del Sector
Eléctrico en Canarias al respecto de la notificación del Decreto del Gobierno de
Canarias número 102/2015, de 22 de mayo, por el que se acuerda la ejecución del
proyecto denominado "Línea de transporte a 132 kV aérea-subterránea, doble
circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación de Gran Tarajal"
y la "Nueva Subestación de Gran Tarajal 132/66 kV", con números de expediente
AT12/016 y AT12/015".
Dicha Sentencia fue recurrida en casación por REE ante la Sección Primera de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (recurso 7779/
2018). Dicho recurso fue inadmitido a trámite mediante Providencia de 30 de mayo
de 2019, no cabiendo recurso alguno contra dicha resolución.
Así mismo, dicha Sentencia fue recurrida en casación por REE ante la Sección
Especial de Casación Autonómica de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias (RC 17/2019). Dicho recurso fue
inadmitido a trámite mediante Auto de 24 de septiembre de 2020, no cabiendo
recurso alguno contra dicha resolución.
Considerando que la Sentencia de 6 de junio de 2018 había incurrido en
incongruencia extra petita REE plantea incidente de nulidad de actuaciones frente
a la misma, que es desestimado mediante Auto de 10 de marzo de 2021.
Con fecha 31 de mayo de 2021 tiene entrada en la Dirección General de
Energía testimonio de firmeza de la Sentencia del P.O. 276/2015, comunicándose
que se lleve a puro y debido efecto y se practique lo que exija el cumplimiento de
las declaraciones contenidas en el fallo.
14.º- Resolución de la Dirección General de Energía por la que se procede a la
ejecución de la sentencia número 152/2018 recaída en el P.O. número 276/2015.
Mediante la resolución de la Directora General de Energía número 674, de 8 de
junio de 2021, se procede a la ejecución de la sentencia número 152/2018 recaída
en el procedimiento ordinario número 276/2015, seguido a instancias del Cabildo
de Fuerteventura, dictada por la sección segunda de la sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las
Palmas de Gran Canaria.
En la resolución de la Directora General de Energía se establece lo siguiente:
"Tercero.- Acatar la nulidad declarada por sentencia judicial firme de la
Resolución número 1237/2015 de la extinta Dirección General de Industria y
Energía, de 25 de Junio de 2015, por la que se concede a "Red eléctrica, Sociedad
Anónima Unipersonal", la autorización administrativa, aprobación del Proyecto de
Ejecución y Declaración de Utilidad Pública de la instalación eléctrica de alta
tensión denominada " Línea de Transporte a 132 kV doble circuito subestación
Puerto del Rosario- subestación Gran Tarajal" Expediente número AT 12/016.
cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212