V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-37234)
Anuncio de Información pública de resolución número 1035/2021, de 13 de agosto, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la subestación Puerto del Rosario y la subestación Gran Tarajal", con número de expediente AT12/016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de septiembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 50802

Con fecha de 20 de marzo de 2012 se recibe informe del Servicio de Minas en
el que se indica que no se aprecia afección a derechos mineros.
4.10) Dirección General de Patrimonio Cultural
Con fecha de 14 de marzo de 2012 se recibe informe indicando lo siguiente:
"En relación a lo expuesto y en el ámbito territorial de actuación de las nuevas
instalaciones de subestaciones y líneas eléctricas aéreas/subterráneas de
transporte de energía eléctrica indicadas anteriormente y a la lectura del informe
de prospección patrimonial realizado por la empresa TIBICENA, consideramos que
no se constata existencia de Bienes de Interés Cultural dentro del ámbito de
afección del proyecto que pudieran verse afectados por dichas infraestructuras.
No obstante en la cercanía de las nuevas instalaciones eléctricas objetos de
este plan pero sobre todo en el recorrido de la Línea de transporte de energía
eléctrica entre la subestación de Gran Tarajal y la subestación de Puerto del
Rosario se constata la presencia de yacimientos arqueológicos y de elementos del
patrimonio etnográfico recogidos tanto en las Cartas Arqueológicas y Etnográfica
de los municipios referidos como del Cabildo Insular de Fuerteventura.
A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 26 Titulo ll, Cap. I de la Ley /1999
de Patrimonio Histórico de Canarias, se entiende por entorno de protección la zona
periférica, exterior y continua cuya delimitación se realiza a fin de permitir, evitar y
reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien
a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo.
En cualquier caso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 48, Capitulo IV de la
Ley 4/1999 de Patrimonio de Canarias, se adoptarán las medidas cautelares, a
efecto de evitar la destrucción o deterioro de los bienes integrantes del patrimonio
histórico, incluso en aquellos casos en que, aun no estando formalmente
declarados de interés cultural o inventariados, tales bienes contengan los valores
propios del patrimonio histórico de Canarias que se especifica en el Artículo 2 de
esta Ley."
4.11) Dirección General del Medio Natural
Se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha de 5 de marzo de 2012,
constando acuse de recibo de fecha de 6 de marzo de 2012, no recibiéndose
contestación hasta la fecha.
4.12) Dirección General de Infraestructura Viaria
Se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha de 5 de marzo de 2012,
constando acuse de recibo de fecha de 6 de marzo de 2012, no recibiéndose
contestación hasta la fecha.
4.13) Dirección General de Salud Pública
Con fecha de 15 de enero de 2013 se recibe informe condicionado a que se
cumplan las recomendaciones de niveles de máximos de campos
electromagnéticos en los lugares de permanencia habitual de personas a menos
de 100 m. de la línea como son hospitales, colegios, centros de salud, zonas
recreativas o viviendas y que las líneas soterradas se encuentren debidamente

cve: BOE-B-2021-37234
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Núm. 212