III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2021-14512)
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifica la parte B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107577

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
14512

Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sanidad de
la Producción Agraria, por la que se modifica la parte B del anexo I de la
Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
AAA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la detección de circulación del serotipo 4 en
la provincia de Huelva, es necesario modificar las zonas de restricción establecidas en la
Orden AAA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la comarca de Cortegana en la
provincia de Huelva y los municipios de Valencia de Mombuey, Oliva de la Frontera y
Villanueva del Fresno de la comarca de Jerez de los Caballeros en la provincia de
Badajoz, en la zona de restricción frente al serotipo 4.
Por lo tanto, se procede a modificar la parte B anexo I de la Orden AAA/1251/2020,
de 21 de diciembre, quedando redactada como sigue:
«Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul, los
siguientes territorios:
1.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz y Málaga.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
c) En la provincia de Córdoba: la comarca de Posadas (Vega del Guadalquivir).
d) En la provincia de Huelva: las comarcas veterinarias de Almonte (Entorno de
Doñana), Cartaya (Costa Occidental), La Palma del Condado (Condado de Huelva),
Puebla de Guzmán (Andévalo Occidental), Valverde del Camino (Andévalo Oriental) y
Cortegana (Sierra Occidental).
e) En la provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Cantillana (Vega de
Sevilla), Carmona (Los Alcores), Écija (La Campiña), Lebrija (Las Marismas), Marchena
(Serranía Sudoeste), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Sanlúcar la Mayor (Poniente de
Sevilla), Sevilla (Delegación Provincial) y Utrera (Bajo Guadalquivir).
La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En la Provincia de Badajoz: los municipios de Valencia de Mombuey, Oliva de la
Frontera y Villanueva del Fresno, de la comarca de Jerez de los Caballeros.»
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse,
en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo
máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los

cve: BOE-A-2021-14512
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