III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107423
4. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la
documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en
su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.
5. Tarifas a aplicar por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre
los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las mismas.
C.
De carácter técnico
1. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento
señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de
organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros
objetivables y medibles de la calidad.
2. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y
a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los
trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
3. Memoria del servicio a que hace referencia la prescripción 19.ª, con descripción
detallada de:
Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que
integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la
asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.
Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los
incidentes y las reclamaciones de cada servicio.
El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio
ambiente.
4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se
adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto
exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional de las tripulaciones
conforme a lo exigido en los Certificados de dotación mínima de seguridad de los
remolcadores. Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y
homologaciones correspondientes de los remolcadores, vehículos y del resto de equipos,
en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales
adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los
contratos de arrendamiento correspondientes.
5. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de los
remolcadores dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de
lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en la prescripción 11.ª
6. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medioambiente (para la
calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS) o,
en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en la
prescripción 13.ª
7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad
Portuaria los siguientes planes:
Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en la
prescripción 17.ª y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios
y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de
emergencia de la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en la prescripción 12.ª,
así como en el protocolo frente a posibles vertidos.
Protocolo o, en su caso, plan de contingencia para posibles vertidos, tanto propios
como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o
integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.
Plan de prevención de riesgos laborales.
Plan de entrega de desechos, aceptado por los prestadores del servicio portuario de
recepción de desechos que corresponda según el tipo de desechos.
cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107423
4. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la
documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en
su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.
5. Tarifas a aplicar por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre
los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las mismas.
C.
De carácter técnico
1. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento
señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de
organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros
objetivables y medibles de la calidad.
2. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y
a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los
trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
3. Memoria del servicio a que hace referencia la prescripción 19.ª, con descripción
detallada de:
Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que
integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la
asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.
Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los
incidentes y las reclamaciones de cada servicio.
El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio
ambiente.
4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se
adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto
exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional de las tripulaciones
conforme a lo exigido en los Certificados de dotación mínima de seguridad de los
remolcadores. Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y
homologaciones correspondientes de los remolcadores, vehículos y del resto de equipos,
en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales
adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los
contratos de arrendamiento correspondientes.
5. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de los
remolcadores dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de
lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en la prescripción 11.ª
6. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medioambiente (para la
calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS) o,
en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en la
prescripción 13.ª
7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad
Portuaria los siguientes planes:
Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en la
prescripción 17.ª y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios
y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de
emergencia de la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en la prescripción 12.ª,
así como en el protocolo frente a posibles vertidos.
Protocolo o, en su caso, plan de contingencia para posibles vertidos, tanto propios
como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o
integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.
Plan de prevención de riesgos laborales.
Plan de entrega de desechos, aceptado por los prestadores del servicio portuario de
recepción de desechos que corresponda según el tipo de desechos.
cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211