III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107386

los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal afectado,
con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales y sobre
las condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados al servicio
portuario de remolque.
3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la
existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente,
y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las
responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la
transmisión.
Prescripción 8.ª
a.

Modificación de este PPP y de las licencias.

Del PPP.

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 113.1.
2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s)
correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.
3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del
servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en
el párrafo e. de la prescripción 23.ª
b.

De las licencias.

a) Cuando la fecha de otorgamiento de la licencia sea anterior al 15 de febrero
de 2017, continuará con todas las condiciones establecidas en dicha licencia hasta la
finalización del plazo que tuviera establecido. Una vez finalizado dicho plazo, la licencia
quedará sin efecto, salvo que se haya adaptado previamente a las condiciones de este
pliego. Cuando se produzca la adaptación, que deberá ser aprobada por la Autoridad
Portuaria, se comenzará un nuevo plazo conforme a lo indicado en este pliego. Las
adaptaciones que sean consecuencia de modificaciones futuras no derivadas de la
aplicación del Reglamento UE 2017/352, como consecuencia de lo previsto en el
artículo 117.2, deberán ser aceptadas por los titulares de dichas licencias. En caso
contrario, las licencias quedarán sin efecto.
b) Cuando la fecha de otorgamiento de la licencia sea posterior al 15 de febrero
de 2017, el titular de la autorización deberá adaptarse a todas las condiciones
establecidas en este pliego en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que
se haya producido la adaptación, la licencia quedará sin efecto. Cuando se produzca la
adaptación, que deberá ser aprobada por la Autoridad Portuaria, se comenzará un nuevo
plazo conforme a lo indicado en este pliego.
4. No obstante, las tasas, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las
intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la

cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido
modificado este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a.
anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo
que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido
lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.
3. Las licencias para la prestación del servicio portuario de remolque existentes
a 24 de marzo de 2019 continuarán vigentes con las siguientes condiciones: