III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Prescripción 2.ª

Sec. III. Pág. 107384

Definición del servicio.

1. Se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la operación
náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las
instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados
remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su
puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio
del puerto de Gijón, según lo dispuesto en el artículo 127.1 del TRLPEMM.
2. El anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Prescripción 3.ª

Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio (O-5* 42’; N-43* 36’; O-5* 38’; y N-43* 36’; O-5* 38’;
N-43* 32’; O-5* 42’; N-43* 34’) vigente en el momento de aprobación de este PPP, de
acuerdo con lo establecido en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP)
aprobada por Orden FOM/910/2019, de 7 de agosto, por la que se aprueba la
delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Gijón-Musel «BOE» núm. 211,
de 3 de septiembre de 2019.
2. No obstante, en casos excepcionales, una maniobra podrá extenderse fuera del
ámbito geográfico indicado en el párrafo anterior cuando la seguridad de esta así lo
aconseje, previa autorización de la administración competente. En estas ocasiones la
contraprestación económica será la pactada por el operador con el armador del buque
asistido, o en su caso, el consignatario que lo represente.
3. Las modificaciones de la zona de servicio que afecten de forma significativa a las
condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la prescripción 8.ª
En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que
quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio
tras su comunicación oficial a los prestadores.
4. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del
ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos
materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que
requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la prescripción 8.ª
Sección II.
Prescripción 4.ª

Licencias

Tipos de licencias.

1. Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:

Prescripción 5.ª

Plazo.

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de
las licencias abiertas al uso general será de diez años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 50 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado
el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento

cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es

a. Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito
geográfico indicado en la prescripción 3.ª
b. Otros tipos de licencia, según se establecen en el TRLPEMM y que sean de
aplicación.