III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-14506)
Resolución de 10 de agosto de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107478
Séptima. Asistencia a los usuarios de la aplicación.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los usuarios un
sistema de atención electrónica destinado a solucionar problemas derivados de la
utilización de las aplicaciones informáticas.
Octava.
Protección de datos.
La gestión de los datos obrantes en cada uno de los registros y depósitos se llevará
a cabo de acuerdo con lo previsto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena.
Ausencia de coste.
Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna por las partes. Las
actividades de colaboración no supondrán, ni para el Ministerio de Trabajo y Economía
Social ni para la Comunidad de Madrid, incurrir en gasto alguno ni darán lugar a
repercusión presupuestaria de ningún tipo.
Décima.
Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por seis miembros, el titular de la Dirección General con
competencia en relaciones laborales de la Comunidad de Madrid, el Director General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos
deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En
calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse aquellos
técnicos que cada parte considere oportuno.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Funciones:
Undécima. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto,
especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las cuestiones
litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2021-14506
Verificable en https://www.boe.es
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de las bases de
datos centrales y de los depósitos y registros de las autoridades laborales y, en su caso,
proponer la introducción de cambios en las aplicaciones informáticas que supongan una
mejora en la gestión de los registros y depósitos de las autoridades laborales, en las
bases de datos centrales o en el sitio de Internet que les sirve de soporte, siempre que
ello no suponga contravenir los reales decretos 713/2010, de 28 de mayo, 416/2015,
de 29 de mayo y 417/2015, de 29 de mayo.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en las aplicaciones
informáticas.
c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107478
Séptima. Asistencia a los usuarios de la aplicación.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los usuarios un
sistema de atención electrónica destinado a solucionar problemas derivados de la
utilización de las aplicaciones informáticas.
Octava.
Protección de datos.
La gestión de los datos obrantes en cada uno de los registros y depósitos se llevará
a cabo de acuerdo con lo previsto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena.
Ausencia de coste.
Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna por las partes. Las
actividades de colaboración no supondrán, ni para el Ministerio de Trabajo y Economía
Social ni para la Comunidad de Madrid, incurrir en gasto alguno ni darán lugar a
repercusión presupuestaria de ningún tipo.
Décima.
Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por seis miembros, el titular de la Dirección General con
competencia en relaciones laborales de la Comunidad de Madrid, el Director General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos
deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En
calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse aquellos
técnicos que cada parte considere oportuno.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Funciones:
Undécima. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto,
especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las cuestiones
litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2021-14506
Verificable en https://www.boe.es
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de las bases de
datos centrales y de los depósitos y registros de las autoridades laborales y, en su caso,
proponer la introducción de cambios en las aplicaciones informáticas que supongan una
mejora en la gestión de los registros y depósitos de las autoridades laborales, en las
bases de datos centrales o en el sitio de Internet que les sirve de soporte, siempre que
ello no suponga contravenir los reales decretos 713/2010, de 28 de mayo, 416/2015,
de 29 de mayo y 417/2015, de 29 de mayo.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en las aplicaciones
informáticas.
c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.