I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-14455)
Orden INT/916/2021, de 2 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 107318
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
Armenia.
Australia.
Azerbaiyán.
Bosnia y Herzegovina.
Brunei.
Canadá.
Japón.
Jordania.
Nueva Zelanda.
Qatar.
República de Moldavia.
Arabia Saudí.
Serbia.
Singapur.
Corea del Sur.
Ucrania.
China.
II.
Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al
menos un Estado miembro de la Unión Europea:
Taiwán.»
Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 6 de septiembre de 2021.
cve: BOE-A-2021-14455
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de septiembre de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 107318
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
Armenia.
Australia.
Azerbaiyán.
Bosnia y Herzegovina.
Brunei.
Canadá.
Japón.
Jordania.
Nueva Zelanda.
Qatar.
República de Moldavia.
Arabia Saudí.
Serbia.
Singapur.
Corea del Sur.
Ucrania.
China.
II.
Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al
menos un Estado miembro de la Unión Europea:
Taiwán.»
Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 6 de septiembre de 2021.
cve: BOE-A-2021-14455
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de septiembre de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X