I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2021-14453)
Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107286

gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda
modificada como sigue:
Uno.

Se modifica el artículo 2, que queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 2. Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de
domiciliaciones.
Las cuentas designadas por los obligados al pago para llevar a cabo el cargo
del importe de las deudas domiciliadas deberán cumplir las siguientes
condiciones:
a) Ser de titularidad del obligado al pago. En todo caso, el titular deberá estar
identificado en la cuenta mediante un número de identificación proporcionado por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En los supuestos en los que la deuda domiciliada corresponda a declaraciones
anuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será suficiente que
la cuenta de domiciliación sea de titularidad de cualquiera de los declarantes.
En aquellos casos en los que la deuda domiciliada corresponda a una
autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelo 210, la
cuenta designada deberá ser de titularidad del obligado tributario o de la persona
que realiza la autoliquidación.
b) Tratarse de una cuenta a la vista o de ahorro que admita la domiciliación
de pagos.
c) Estar abiertas en una Entidad de crédito autorizada para actuar como
colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Los obligados a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria podrán domiciliar el pago de las deudas a las que se
refiere el artículo 1 de la presente Orden, siempre que lo contemple el contrato de
apertura de la cuenta designada al efecto y ésta reúna todos los requisitos
anteriormente enumerados y, en particular, el que se refiere a la titularidad.
Carecerán de efectos las órdenes de domiciliación en cuentas que no reúnan
los requisitos anteriores, por lo que el obligado deberá responder ante la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de la posible falta de pago o del pago fuera de
plazo del importe domiciliado, en los términos que establezca la normativa vigente
en cada caso y ello sin perjuicio de la posibilidad de subsanación prevista en los
artículos 3 y 4 de la presente Orden respecto de aquellas órdenes de domiciliación
que resulten defectuosas.»
Dos. Se modifica el anexo III «Ficheros de órdenes de domiciliación de
autoliquidaciones: Especificaciones técnicas», que queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO III

Longitud de registro: 300.
1.

Cabecera Entidad receptora.

TIPO REGISTRO.

1 posición alfanumérica (Valor = 1).

ENTIDAD RECEPTORA.

4 posiciones numéricas.

TIPO PRESENTACIÓN.

1 posición alfanumérica (Valor = M).

NIF AEAT.

9 posiciones alfanuméricas.

cve: BOE-A-2021-14453
Verificable en https://www.boe.es

Ficheros de órdenes de domiciliación de autoliquidaciones: Especificaciones
técnicas