II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-14423)
Resolución 452/38332/2021, de 30 de agosto, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo con titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 107159
Se deberá abonar las tasas que correspondan por cada uno de los procesos de
selección en el que solicite participar.
Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos de pago de la tasa de derechos de
examen:
a) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de,
al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Será requisito
para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieran rechazado oferta de
empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Si en la solicitud se opta por no autorizar la consulta de estos requisitos, deberá aportar
certificación de la condición de demandante de empleo expedido en fecha posterior a la
fecha de publicación de la presente convocatoria por el Servicio Público de Empleo o por
los Servicios de Empleo Autonómicos; en cuanto a la acreditación de las rentas, se
realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del
certificado del nivel de renta, que deberá aportar la persona interesada y que podrá
solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c), de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:
– Exención del 100 % los miembros de familias de la categoría especial.
– Reducción del 50 % los miembros de familias de la categoría general.
Si en la solicitud se opta por no autorizar su consulta, deberá acreditar la condición de familia
numerosa mediante original o copia auténtica del correspondiente título actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales los aspirantes que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus
cónyuges e hijos, así como los cónyuges e hijos de fallecidos. Para acreditar tal
condición deberá aportar copia auténtica de sentencia judicial firme o de resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición o certificado expedido por la
Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
3. Instrucciones para la devolución de tasas. De conformidad con lo establecido en
el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá
a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho
imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución
alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión, eliminación o no
presentación a las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente,
proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la
devolución, solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar,
inexcusablemente, los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio e IBAN (veinte
dígitos), en donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución,
acompañando al original de la solicitud el justificante de pago que contenga el número de
referencia del Banco (NRC), si se ha abonado telemáticamente, o el «ejemplar para el
interesado» del impreso Modelo 790, si se ha abonado presencialmente.
La tramitación del expediente de devolución de tasas se iniciará posteriormente a la
publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos de
selección de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2021-14423
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Jueves 2 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 107159
Se deberá abonar las tasas que correspondan por cada uno de los procesos de
selección en el que solicite participar.
Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos de pago de la tasa de derechos de
examen:
a) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de,
al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Será requisito
para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieran rechazado oferta de
empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Si en la solicitud se opta por no autorizar la consulta de estos requisitos, deberá aportar
certificación de la condición de demandante de empleo expedido en fecha posterior a la
fecha de publicación de la presente convocatoria por el Servicio Público de Empleo o por
los Servicios de Empleo Autonómicos; en cuanto a la acreditación de las rentas, se
realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del
certificado del nivel de renta, que deberá aportar la persona interesada y que podrá
solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c), de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:
– Exención del 100 % los miembros de familias de la categoría especial.
– Reducción del 50 % los miembros de familias de la categoría general.
Si en la solicitud se opta por no autorizar su consulta, deberá acreditar la condición de familia
numerosa mediante original o copia auténtica del correspondiente título actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales los aspirantes que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus
cónyuges e hijos, así como los cónyuges e hijos de fallecidos. Para acreditar tal
condición deberá aportar copia auténtica de sentencia judicial firme o de resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición o certificado expedido por la
Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
3. Instrucciones para la devolución de tasas. De conformidad con lo establecido en
el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá
a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho
imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución
alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión, eliminación o no
presentación a las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente,
proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la
devolución, solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar,
inexcusablemente, los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio e IBAN (veinte
dígitos), en donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución,
acompañando al original de la solicitud el justificante de pago que contenga el número de
referencia del Banco (NRC), si se ha abonado telemáticamente, o el «ejemplar para el
interesado» del impreso Modelo 790, si se ha abonado presencialmente.
La tramitación del expediente de devolución de tasas se iniciará posteriormente a la
publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos de
selección de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2021-14423
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210