II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2021-14427)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, por la que se convoca el concurso ordinario n.º 310 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Jueves 2 de septiembre de 2021

3.

Sec. II.B. Pág. 107203

Modelos y plazos de presentación de solicitudes

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria, que tendrá que reunir los
requisitos establecidos en el artículo 498 del Reglamento hipotecario, será única para
cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el resto del Estado y que,
por lo tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a esta realice la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.
La solicitud puede presentarse tanto en el Registro general del Departamento de
Justicia de la Generalitat de Catalunya como en el Registro general del Ministerio de
Justicia, así como en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, indicando en la instancia el orden de preferencia si se solicita más de un
registro, aunque radiquen fuera del ámbito territorial de Cataluña, y haciendo constar la
fecha en la que tomaron posesión de su cargo en el registro que ocupan.
En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o
diferente Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos
los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas el
resto de solicitudes.
Las solicitudes deben ajustarse a los modelos publicados en los anexos 2 y 3 de la
presente Resolución, que estarán disponibles en los sitios web http://
justicia.gencat.cat/ca/serveis/notaries_i_registres/registradors/concurs_registres/ i https://
www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/empleo-publico/concursos-traslados, y deben reunir
los requisitos establecidos en el artículo 498 del Reglamento hipotecario.
Las instancias se deben presentar en el plazo de quince días naturales a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a
partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en caso de que la
publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC.
4.

Acreditación de la lengua catalana

Que la persona participante disponga del nivel de lengua catalana correspondiente al
certificado B2 o C1 de conocimiento de catalán de la Dirección General de Política
Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes
establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden
VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y
certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría
de Política Lingüística. En este caso, se tendrá que acompañar la solicitud de
participación en el concurso con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la
certificación acreditativa.
Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete
a disponer de personal contratado que disponga del certificado de nivel C1 de
conocimiento de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, o de uno de los
otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden
VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de

cve: BOE-A-2021-14427
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto
de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política
lingüística, los participantes en el concurso deberán acreditar que la oficina del registro
vacante al cual aspiren estará en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas
en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga
conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de
trabajo.
A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán debe efectuarse en el
momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede
llevar a cabo por cualquiera de los siguientes medios: