III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2021-14441)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Blanca Morell Ariza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 2 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107237
La divulgación a la sociedad de todo lo relacionado con esta enfermedad
desmontando tópicos comunes.
La identificación y diagnostico prematuro.
Quinto. Patronato.
Don Miguel Ángel Morell Fuentes, doña Begoña Morell Ariza, don Hermenegildo
Morell Fuentes, don Alfonso Martínez Fernandez, don Jesús Prieto Marcos, doña Elena
Sanchez Caballero, don Ibón Valentín Aperribay Bedialauneta y don Santiago Ramón
González Gómez.
Cargos:
Presidente: Don Miguel Ángel Morell Fuentes.
Vicepresidente: Doña Begoña Morell Ariza.
Secretario: Don Hermenegildo Morell Fuentes.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la
entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal
se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
cve: BOE-A-2021-14441
Verificable en https://www.boe.es
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 26 de abril de 2021
Núm. 210
Jueves 2 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107237
La divulgación a la sociedad de todo lo relacionado con esta enfermedad
desmontando tópicos comunes.
La identificación y diagnostico prematuro.
Quinto. Patronato.
Don Miguel Ángel Morell Fuentes, doña Begoña Morell Ariza, don Hermenegildo
Morell Fuentes, don Alfonso Martínez Fernandez, don Jesús Prieto Marcos, doña Elena
Sanchez Caballero, don Ibón Valentín Aperribay Bedialauneta y don Santiago Ramón
González Gómez.
Cargos:
Presidente: Don Miguel Ángel Morell Fuentes.
Vicepresidente: Doña Begoña Morell Ariza.
Secretario: Don Hermenegildo Morell Fuentes.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la
entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal
se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
cve: BOE-A-2021-14441
Verificable en https://www.boe.es
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 26 de abril de 2021