II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2021-14357)
Resolución de 5 de agosto de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo, en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 106592

entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos
con los ofrecidos:
Bloque 1: puestos de trabajo hasta nivel 14.
Bloque 2: puestos de trabajo niveles 15 y 16.
Bloque 3: puestos de trabajo nivel 17.
Bloque 4: puestos de trabajo niveles 18, 19 y 20.
Bloque 5: puestos de trabajo nivel 21.
Bloque 6: puestos de trabajo nivel 22 o superior.
Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Por el desempeño de puestos de trabajo del bloque superior en un bloque o igual al
del bloque que se concursa: 0,25 puntos por mes trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior en un bloque o
superior en dos bloques al del bloque que se concursa: 0,234 puntos por mes trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior en dos bloques o
superior en tres bloques al del bloque que se concursa: 0,217 puntos por mes trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior en tres bloques o
superior en cuatro bloques al del bloque que se concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior en cuatro o más
bloques o superior en cinco o más bloques al del bloque que se concursa: 0,184 puntos
por mes trabajado.

Para la valoración del desempeño de los puestos de trabajo, se tendrá en cuenta el
tiempo de permanencia en los distintos puestos, desde la fecha de toma de posesión en
los mismos, sin hacer distinción a la forma en que se hayan desempeñado éstos, ya sea
con carácter definitivo o provisional, no considerándose a estos efectos la atribución
temporal de funciones del artículo 66 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 marzo.
Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de puestos
obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente
de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de destino
correspondiente a su grado personal consolidado.
A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio en
otras administraciones públicas (art 88 del Estatuto Básico del Empleado Público), se les
considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de
complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en el
periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos
fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de
adscripción del cuerpo o escala desde el que participa, se les valorará el nivel máximo o
mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites máximo y
mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en la
Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, se
considerará como de prestación de servicios efectivos.
3.

Cursos de formación y perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10
puntos.
Únicamente se valorará un curso por área hasta un máximo de cuatro cursos de
formación y perfeccionamiento de los expresamente incluidos en el anexo III de la
convocatoria, impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las

cve: BOE-A-2021-14357
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de la valoración del mérito del trabajo desarrollado: