III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-14391)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Valencia, para la realización de prácticas académicas de los alumnos del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106810
7. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente Convenio.
8. Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de
los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente Convenio, como se ha
señalado en la cláusula novena.
9. La Universidad recabará de cada estudiante participante el compromiso de:
a) Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que el centro de
prácticas le ofrezca.
b) Realizar las tareas que el centro de prácticas le encomiende dentro de los
objetivos establecidos en la convocatoria de la práctica.
c) Respetar los reglamentos y normas del centro de prácticas.
d) Respetar las condiciones particulares establecidas en la convocatoria de
prácticas, que serán reflejadas en el Anexo a este Convenio que se firme a tal efecto, en
el que también ha de constar la participación del estudiante en el programa.
e) Mantener la más absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos del
centro de prácticas.
B)
Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional a través se compromete a:
1. Presentar a la Universidad a petición de ésta y sin que ello suponga obligación
contractual, las ofertas de prácticas que consideren oportunas de las especialidades
solicitadas, especificando el número de puestos que se ofrecen, destino dentro de los
centros del ámbito de gestión de la Dirección Provincial, duración de las mismas,
requisitos de formación exigidos y características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar al tutor de docencia directa responsable del programa de formación del
estudiante y de las relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La
principal misión del tutor de docencia directa consistirá en supervisar el desempeño del
estudiante, en base al Proyecto formativo establecido por la Universidad.
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, a través del tutor de prácticas
seleccionado por la Dirección Provincial, con mención expresa de la actividad
desarrollada, su duración y su rendimiento.
Cuarta.
Difusión.
La Universidad y el Ministerio de Educación y Formación Profesional se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente
Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
cve: BOE-A-2021-14391
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106810
7. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente Convenio.
8. Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de
los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente Convenio, como se ha
señalado en la cláusula novena.
9. La Universidad recabará de cada estudiante participante el compromiso de:
a) Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que el centro de
prácticas le ofrezca.
b) Realizar las tareas que el centro de prácticas le encomiende dentro de los
objetivos establecidos en la convocatoria de la práctica.
c) Respetar los reglamentos y normas del centro de prácticas.
d) Respetar las condiciones particulares establecidas en la convocatoria de
prácticas, que serán reflejadas en el Anexo a este Convenio que se firme a tal efecto, en
el que también ha de constar la participación del estudiante en el programa.
e) Mantener la más absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos del
centro de prácticas.
B)
Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional a través se compromete a:
1. Presentar a la Universidad a petición de ésta y sin que ello suponga obligación
contractual, las ofertas de prácticas que consideren oportunas de las especialidades
solicitadas, especificando el número de puestos que se ofrecen, destino dentro de los
centros del ámbito de gestión de la Dirección Provincial, duración de las mismas,
requisitos de formación exigidos y características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar al tutor de docencia directa responsable del programa de formación del
estudiante y de las relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La
principal misión del tutor de docencia directa consistirá en supervisar el desempeño del
estudiante, en base al Proyecto formativo establecido por la Universidad.
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, a través del tutor de prácticas
seleccionado por la Dirección Provincial, con mención expresa de la actividad
desarrollada, su duración y su rendimiento.
Cuarta.
Difusión.
La Universidad y el Ministerio de Educación y Formación Profesional se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente
Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
cve: BOE-A-2021-14391
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.