III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-14400)
Resolución de 25 de agosto de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que se modifica la de 18 de junio de 2007, sobre delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera, patrimonial, de contratación administrativa y de gestión de personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107075

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
14400

Resolución de 25 de agosto de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que
se modifica la de 18 de junio de 2007, sobre delegación de competencias en
materia de gestión económica y financiera, patrimonial, de contratación
administrativa y de gestión de personal.

De conformidad con los artículos 326 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y a fin de acoger el criterio interpretativo de la
Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado manifestado en su informe 31/21,
esta Dirección General, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2.c)
del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del
organismo autónomo Instituto de la Juventud, dispone:
Artículo único. Modificación de la Resolución de 18 de junio de 2007, del Instituto de
la Juventud, sobre delegación de competencias en materia de gestión económica y
financiera, patrimonial, de contratación administrativa y de gestión de personal.
El párrafo a) del artículo único, apartado 4. Competencias en materia de contratación
administrativa, queda redactado en los siguientes términos:
«a) La contratación, incluidas todas las facultades propias del órgano de
contratación dispuestas en la normativa vigente, cuando el importe de licitación no
exceda de 300.000 euros y, además, no sea preceptiva la asistencia de una mesa
de contratación en el procedimiento.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-14400
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de agosto de 2021.-La Directora General del Instituto de la Juventud,
María Teresa Pérez Díaz.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X