II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. (BOE-A-2021-14372)
Resolución de 23 de julio de 2021, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 106756
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de
acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio de
Régimen de Personal de la Policía Nacional que modifica la Ley 66/1997 de 30 de
diciembre de medidas fiscales incluyendo una letra d) al apartado cinco del artículo 18.
5.6 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.
5.7 En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.8 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión
Permanente de Homologación (Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, BOE de 23 de
febrero) considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el
desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad
al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o
Escala y acompañara acreditación de las convocatorias, programas y pruebas
superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional
correspondiente de haber superado aquellas.
5.9 Para la devolución de los derechos de examen se procederá de acuerdo a la
normativa aplicable.
6.
Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente y, en todo caso,
la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
7.
Relaciones con el ciudadano
A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en el punto de acceso general
www.administracion.gob.es toda la información relacionada con los diferentes aspectos
del desarrollo del mismo, así como en la web institucional del Consejo de Seguridad
Nuclear (https://www.csn.es/oferta-publica-de-empleo-2020)
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los
medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
8.
Tribunal
8.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III a esta Resolución y se
someterá a lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar, sección tercera de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
8.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
cve: BOE-A-2021-14372
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 106756
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de
acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio de
Régimen de Personal de la Policía Nacional que modifica la Ley 66/1997 de 30 de
diciembre de medidas fiscales incluyendo una letra d) al apartado cinco del artículo 18.
5.6 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.
5.7 En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.8 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión
Permanente de Homologación (Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, BOE de 23 de
febrero) considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el
desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad
al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o
Escala y acompañara acreditación de las convocatorias, programas y pruebas
superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional
correspondiente de haber superado aquellas.
5.9 Para la devolución de los derechos de examen se procederá de acuerdo a la
normativa aplicable.
6.
Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente y, en todo caso,
la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
7.
Relaciones con el ciudadano
A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en el punto de acceso general
www.administracion.gob.es toda la información relacionada con los diferentes aspectos
del desarrollo del mismo, así como en la web institucional del Consejo de Seguridad
Nuclear (https://www.csn.es/oferta-publica-de-empleo-2020)
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los
medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
8.
Tribunal
8.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III a esta Resolución y se
someterá a lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar, sección tercera de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
8.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
cve: BOE-A-2021-14372
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209