III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2021-14389)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Vivir Sin Barreras Funviba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106801
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
14389
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Vivir Sin Barreras Funviba.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Vivir Sin Barreras Funviba.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Alfredo Camacho Daza
según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Madrid, doña Ana López-Monís
Gallego, el 17 de enero de 2020, con el número 191 de protocolo, subsanada por otra
otorgada ante la misma notaria el 13 de julio de 2020 protocolo 2071
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Orense, n.º 32,
entreplanta, oficina 5, 28020 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio del Reino de España
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La Fundación se constituye para potenciar la asistencia e integración e inclusión
social y laboral de las personas con discapacidad.
Quinto. Patronato.
Don Alfredo Camacho Daza, doña Verónica Soto Casado y doña Mercedes de
Gennaro.
Cargos:
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
cve: BOE-A-2021-14389
Verificable en https://www.boe.es
Presidente: Don Alfredo Camacho Daza.
Secretario: Doña Verónica Soto Casado.
Tesorera: Doña Mercedes de Gennaro.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106801
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
14389
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Vivir Sin Barreras Funviba.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Vivir Sin Barreras Funviba.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Alfredo Camacho Daza
según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Madrid, doña Ana López-Monís
Gallego, el 17 de enero de 2020, con el número 191 de protocolo, subsanada por otra
otorgada ante la misma notaria el 13 de julio de 2020 protocolo 2071
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Orense, n.º 32,
entreplanta, oficina 5, 28020 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio del Reino de España
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La Fundación se constituye para potenciar la asistencia e integración e inclusión
social y laboral de las personas con discapacidad.
Quinto. Patronato.
Don Alfredo Camacho Daza, doña Verónica Soto Casado y doña Mercedes de
Gennaro.
Cargos:
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
cve: BOE-A-2021-14389
Verificable en https://www.boe.es
Presidente: Don Alfredo Camacho Daza.
Secretario: Doña Verónica Soto Casado.
Tesorera: Doña Mercedes de Gennaro.