III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

5.

Sec. III. Pág. 106956

Indemnizaciones o suplidos:

Plus de distancia y transporte.
Plus de mantenimiento de vestuario.
Artículo 42.

Sueldo base.

Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente a la jornada de trabajo
fijada en este convenio, en cada una de las categorías profesionales a una actividad
normal.
El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en este
convenio. Si por acuerdo particular de la empresa con sus operarios se trabajara la
jornada con horario restringido, el sueldo base será divisible por horas, abonándose el
que corresponda; en ningún caso podrá ser inferior al correspondiente a cuatro horas.
Artículo 43.

Complemento personal de antigüedad.

Todos los trabajadores/as, disfrutarán, además de su sueldo, de aumentos por años
de servicio.
Se establece un nuevo régimen de devengo del Complemento Personal de
Antigüedad, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los trienios devengados hasta el 31 de diciembre de 1996 se mantendrán en las
cuantías que se relacionan a continuación, sin que experimenten en el futuro incremento
económico alguno. Se aplicarán de acuerdo con la categoría laboral que tuviera el
trabajador a la fecha final de la maduración del trienio antes del 31 de diciembre de
1996.
Valor Trienio
Niveles funcionales

Euros/trienio

Personal directivo, titulado y técnico
Director gerente.

59,24

Director comercial.

53,12

Director técnico.

53,12

Director de personal.

53,12

Jefe de personal.

46,99

Jefe de seguridad.

46,99

Titulado superior.

46,99

Titulado medio.

40,87

Delegado provincial-Gerente.

40,87

Titulado prevención de riesgos laborales.

40,87

A) Administrativos:
Jefe de primera.

38,17

Jefe de segunda.

35,35

Oficial de primera.

30,09

Oficial de segunda.

28,28

Azafata/o.

25,45

cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es

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