III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106929
vehículos adecuados, depósito y custodia, manipulación y almacenamiento de caudales,
fondos, valores, joyas, explosivos y otros bienes y objetos valiosos que precisen
vigilancia y protección. Se regirán también por este convenio colectivo las actividades de
fabricación, distribución, instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos, visuales,
acústicos o instrumentales.
Artículo 4.
Ámbito personal.
Se regirán por el presente Convenio colectivo de Ilunion Seguridad la totalidad de los
trabajadores/as que presten sus servicios en la empresa. En cuanto a los altos cargos,
se estará a lo dispuesto en las disposiciones específicas aplicables a estos casos.
Artículo 5. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, con independencia
de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2021, quedando prorrogado íntegramente hasta su
sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.
Artículo 6.
Denuncia.
La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su
vencimiento, en este caso el 31 de diciembre de 2021. No obstante, la Comisión
Negociadora se constituirá con anterioridad a esa fecha a petición de cualquiera de las
partes legitimadas.
CAPÍTULO II
De la interpretación y administración del Convenio
Artículo 7. Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituirán un todo
orgánico e indivisible.
Ambas partes acuerdan que, si durante la vigencia del Convenio, el contenido del
mismo fuera modificado y/o afectado por la autoridad laboral, modificación legislativa o
por sentencia firme, se convocará con carácter inmediato a la Comisión Negociadora a
fin de adaptar su contenido en lo que pudiera quedar modificado.
El presente convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de
igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la
Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y muy especialmente por el principio
de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley 3/2007, de 22 de
marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres cuyas previsiones se consideran
como su referencia interpretativa.
Todas las referencias en el texto del Convenio a «trabajador» «empleado»,
«trabajadores» o «empleados», «operario» u «operarios», se entenderán efectuadas
indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas
comprendidas en el ámbito funcional expresado en el artículo 3.
En desarrollo de la citada Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
hombres y mujeres, la empresa, junto con los interlocutores sociales legalmente
constituidos en el Comité Intercentro durante el primer trimestre de 2021, se actualizará
el Plan de Igualdad, con el objetivo de respetar la igualdad de trato y de oportunidades
en el ámbito laboral.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Principio de Igualdad.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106929
vehículos adecuados, depósito y custodia, manipulación y almacenamiento de caudales,
fondos, valores, joyas, explosivos y otros bienes y objetos valiosos que precisen
vigilancia y protección. Se regirán también por este convenio colectivo las actividades de
fabricación, distribución, instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos, visuales,
acústicos o instrumentales.
Artículo 4.
Ámbito personal.
Se regirán por el presente Convenio colectivo de Ilunion Seguridad la totalidad de los
trabajadores/as que presten sus servicios en la empresa. En cuanto a los altos cargos,
se estará a lo dispuesto en las disposiciones específicas aplicables a estos casos.
Artículo 5. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, con independencia
de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2021, quedando prorrogado íntegramente hasta su
sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.
Artículo 6.
Denuncia.
La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su
vencimiento, en este caso el 31 de diciembre de 2021. No obstante, la Comisión
Negociadora se constituirá con anterioridad a esa fecha a petición de cualquiera de las
partes legitimadas.
CAPÍTULO II
De la interpretación y administración del Convenio
Artículo 7. Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituirán un todo
orgánico e indivisible.
Ambas partes acuerdan que, si durante la vigencia del Convenio, el contenido del
mismo fuera modificado y/o afectado por la autoridad laboral, modificación legislativa o
por sentencia firme, se convocará con carácter inmediato a la Comisión Negociadora a
fin de adaptar su contenido en lo que pudiera quedar modificado.
El presente convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de
igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la
Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y muy especialmente por el principio
de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley 3/2007, de 22 de
marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres cuyas previsiones se consideran
como su referencia interpretativa.
Todas las referencias en el texto del Convenio a «trabajador» «empleado»,
«trabajadores» o «empleados», «operario» u «operarios», se entenderán efectuadas
indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas
comprendidas en el ámbito funcional expresado en el artículo 3.
En desarrollo de la citada Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
hombres y mujeres, la empresa, junto con los interlocutores sociales legalmente
constituidos en el Comité Intercentro durante el primer trimestre de 2021, se actualizará
el Plan de Igualdad, con el objetivo de respetar la igualdad de trato y de oportunidades
en el ámbito laboral.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Principio de Igualdad.