III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14394)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106927
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio
de pasar el tanto de culpa a los Tribunales.
Artículo 15.
Procedimiento sancionador.
Las sanciones que imponga la empresa a los trabajadores por faltas consideradas
muy graves serán siempre motivadas, con expresión de fecha de comisión, hechos
imputados y sanción aplicada, por escrito y con copia informativa a los representantes de
los trabajadores correspondientes.
Si el infractor tuviera la consideración de representación de los trabajadores, y en las
mismas circunstancias anteriores, se instruirá expediente contradictorio en el que tenga
participación el interesado y los restantes integrantes de la representación que el
trabajador ostenta.
Artículo 16.
Prescripción.
Las faltas leves prescriben a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las
muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la empresa tiene
conocimiento y, en todo caso, transcurridos seis meses desde su comisión.
Artículo 17. Despidos.
Se podrán sancionar con despido los hechos a que se refieren los artículos
anteriores cuando se correspondan con las causas enumeradas en el artículo 54 de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 18.
Abusos de Autoridad.
cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa considera como faltas muy graves y sancionarán, en consecuencia, los
abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos
intermedios.
Se considerará como abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho
arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal con perjuicio notorio
para un inferior. En este caso el trabajador perjudicado lo pondrá en conocimiento de los
representantes del personal y lo comunicará por escrito a su jefe inmediato, quien tendrá
la obligación de tramitar la queja hasta la Dirección de la Empresa.
Si la resolución adoptada por la Dirección de la Empresa no satisficiera al agraviado,
tanto éste como los representantes del personal podrán iniciar la vía jurisdiccional.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106927
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio
de pasar el tanto de culpa a los Tribunales.
Artículo 15.
Procedimiento sancionador.
Las sanciones que imponga la empresa a los trabajadores por faltas consideradas
muy graves serán siempre motivadas, con expresión de fecha de comisión, hechos
imputados y sanción aplicada, por escrito y con copia informativa a los representantes de
los trabajadores correspondientes.
Si el infractor tuviera la consideración de representación de los trabajadores, y en las
mismas circunstancias anteriores, se instruirá expediente contradictorio en el que tenga
participación el interesado y los restantes integrantes de la representación que el
trabajador ostenta.
Artículo 16.
Prescripción.
Las faltas leves prescriben a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las
muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la empresa tiene
conocimiento y, en todo caso, transcurridos seis meses desde su comisión.
Artículo 17. Despidos.
Se podrán sancionar con despido los hechos a que se refieren los artículos
anteriores cuando se correspondan con las causas enumeradas en el artículo 54 de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 18.
Abusos de Autoridad.
cve: BOE-A-2021-14394
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa considera como faltas muy graves y sancionarán, en consecuencia, los
abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos
intermedios.
Se considerará como abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho
arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal con perjuicio notorio
para un inferior. En este caso el trabajador perjudicado lo pondrá en conocimiento de los
representantes del personal y lo comunicará por escrito a su jefe inmediato, quien tendrá
la obligación de tramitar la queja hasta la Dirección de la Empresa.
Si la resolución adoptada por la Dirección de la Empresa no satisficiera al agraviado,
tanto éste como los representantes del personal podrán iniciar la vía jurisdiccional.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X