III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2021-14383)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Manuela Carrasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106788
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
14383
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Manuela Carrasco.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Manuela Carrasco.
Antecedentes de hecho
Primero.
Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Manuela Carrasco
Salazar según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Sevilla don Rafael José
Díaz Escudero el 29 de enero de 2019 con el número 83 de protocolo complementada
mediante diligencia de fecha 8 de septiembre de 2020 así como del acta de
manifestaciones otorgada ante el citado notario el 9 de enero de 2020 con el número 7
de protocolo
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Asunción, n.º 8, 3.º
derecha, de Sevilla, código postal 41011, y su ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio del Reino de España
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Cuarenta y un mil setecientos euros (41.700 €) La dotación es no
dineraria consistente en cinco trajes de flamenca, retrato de la artista doña Manuela
Carrasco Salazar, seis esculturas de bronce y dos guitarras valorado todo ello por don
Antonio Ramos Santamaría, perito judicial en activo que cumple los requisitos técnicos y
profesionales para realizar la referida valoración.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Fines de la Fundación.
La difusión, investigación, conservación, promoción, enseñanza y formación del
flamenco, a través de sus distintas manifestaciones artísticas (baile, cante, el toque y
coreografía) y su aportación a la cultura andaluza como seña de identidad de la sociedad
española.
La defensa del arte flamenco, en el más amplio sentido (artes escénicas, artes
literarias, artes audiovisuales, y bellas artes), como una de las mejores aportaciones de
la cultura española a la cultura universal de los pueblos
El reconocimiento de la aportación de la etnia gitana al flamenco en Andalucía,
España y el mundo, así como su promoción, como elemento de distinción artística y
social.
La promoción, formalización, visualización y fomento del papel de la mujer gitana a la
cultura, la sociedad y las artes.
cve: BOE-A-2021-14383
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106788
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
14383
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Manuela Carrasco.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Manuela Carrasco.
Antecedentes de hecho
Primero.
Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Manuela Carrasco
Salazar según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Sevilla don Rafael José
Díaz Escudero el 29 de enero de 2019 con el número 83 de protocolo complementada
mediante diligencia de fecha 8 de septiembre de 2020 así como del acta de
manifestaciones otorgada ante el citado notario el 9 de enero de 2020 con el número 7
de protocolo
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Asunción, n.º 8, 3.º
derecha, de Sevilla, código postal 41011, y su ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio del Reino de España
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Cuarenta y un mil setecientos euros (41.700 €) La dotación es no
dineraria consistente en cinco trajes de flamenca, retrato de la artista doña Manuela
Carrasco Salazar, seis esculturas de bronce y dos guitarras valorado todo ello por don
Antonio Ramos Santamaría, perito judicial en activo que cumple los requisitos técnicos y
profesionales para realizar la referida valoración.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Fines de la Fundación.
La difusión, investigación, conservación, promoción, enseñanza y formación del
flamenco, a través de sus distintas manifestaciones artísticas (baile, cante, el toque y
coreografía) y su aportación a la cultura andaluza como seña de identidad de la sociedad
española.
La defensa del arte flamenco, en el más amplio sentido (artes escénicas, artes
literarias, artes audiovisuales, y bellas artes), como una de las mejores aportaciones de
la cultura española a la cultura universal de los pueblos
El reconocimiento de la aportación de la etnia gitana al flamenco en Andalucía,
España y el mundo, así como su promoción, como elemento de distinción artística y
social.
La promoción, formalización, visualización y fomento del papel de la mujer gitana a la
cultura, la sociedad y las artes.
cve: BOE-A-2021-14383
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.