II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personal laboral. (BOE-A-2021-12992)
Resolución de 29 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, en el marco de estabilización de empleo temporal de la Administración General del Estado, en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 93085
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante, siendo estos casos subsanables en el plazo que se concede para la
rectificación de errores.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
3.7 En todo caso la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación en tiempo y forma de la solicitud
supondrá la exclusión del aspirante.
En referencia al cómputo de plazos de la presente convocatoria, se declara inhábil el
mes de agosto.
3.8 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
3.9 Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que
soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de
minusvalía.
3.10 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/de la
interesado/a.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público
las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalándose
un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u
omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la
oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los/las aspirantes.
5.
Tribunal
5.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo V
de esta convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
5.3 Los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley citada en la base
anterior.
cve: BOE-A-2021-12992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 93085
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante, siendo estos casos subsanables en el plazo que se concede para la
rectificación de errores.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
3.7 En todo caso la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación en tiempo y forma de la solicitud
supondrá la exclusión del aspirante.
En referencia al cómputo de plazos de la presente convocatoria, se declara inhábil el
mes de agosto.
3.8 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
3.9 Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que
soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de
minusvalía.
3.10 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/de la
interesado/a.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público
las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalándose
un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u
omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la
oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los/las aspirantes.
5.
Tribunal
5.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo V
de esta convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
5.3 Los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley citada en la base
anterior.
cve: BOE-A-2021-12992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182